Proyecto. Dirección Defensa del Consumidor. Funcionamiento. Información

Numero: 1832
Fecha: 2014
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
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Fuente:


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes y dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos al funcionamiento de la Dirección de Defensa al Consumidor en las Comunas.


La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor deberá informar:


I – Informe la cantidad de denuncias recibidas por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor durante el periodo comprendido entre el año 2013 a la fecha, debiéndose informar por Comunas.

II – Informe la cantidad de conciliaciones celebradas entre el denunciante y la empresa denunciada durante el periodo comprendido entre el año 2013 a la fecha, debiéndose informar por Comunas.

IIISi se han remitido las actuaciones a la autoridad de aplicación para la sustentación y resolución del procedimiento administrativo en los casos de denuncias recibidas sin acuerdo conciliatorio ulterior, durante el año 2013 y hasta la fecha.

IV – Informe acerca de la cantidad de resoluciones donde se aplicó la figura de daño directo, especificando para cada una de las Comunas.

V – Especifique si se encuentran sanciones apeladas en sede judicial, detallándose por Comunas.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS


Señora Presidenta:

El esquema de la administración del gobierno forma parte de un proyecto inclusivo, democrático y que inserta una nueva forma de gestión y participación ciudadana. Así, por ejemplo, se pueden mencionar la definición que del instituto realiza (artículo 127), la asignación de competencias exclusivas y de competencias concurrentes (artículo 128), la forma conferida al órgano de gobierno (Artículo 130) y a su organismo consultivo (Artículo 131), en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.


Asimismo, por medio de la Ley Nº 4.01, se ha establecido como competencia de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, las cuestiones relativas a las Comunas, entre ellas, Diseñar y ejecutar las acciones para el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 1.777; e implementar el diseño e instrumentar las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios.


En el mismos sentido, tanto el Art. 21 de la Ley N° 757 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el diseño organizacional de Comunas, establecido en la Constitución porteña, apuntan a un proceso de descentralización que permita facilitar y ampliar el acceso y la participación de los vecinos en cada barrio de la Ciudad.

Por todo lo expuesto, es menester de esta Legislatura solicitar información al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor – Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, en relación al cumplimiento de sus objetivos institucionales y operativos de los programas que dependen de esos organismos a los efectos de evaluar el proceso de descentralización y el buen funcionamiento de las Comunas.

En base a lo anteriormente expresado, y en virtud de las facultades que en su Art. 80º la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le confiere a esta Legislatura, solicitamos sea aprobado el presente proyecto de Resolución.

Diputada María Rosa Muiños