Proyecto de Resolución
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará en un plazo no mayor a 30 días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos al cumplimiento del Decreto 255/GCABA/2009 mediante el cual esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adhirió al Fondo Federal Solidario:
1) Informe detalladamente el listado de obras de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial realizadas desde el año 2010 hasta la actualidad con los fondos recibidos por parte del Fondo Federal Solidario
2) Informe detalladamente el estado de cada obra realizada desde el año 2010 hasta la actualidad y que se hubiera financiado con los montos percibidos por el Fondo Federal Solidario, discriminando aquellas que se encuentren finalizadas de las que se encuentren en vías de ejecución. Respecto de estas últimas, deberá indicar en qué etapa de ejecución se encuentra cada una a la fecha. De la totalidad de lo requerido en este punto, deberá acompañar la totalidad de la documentación respaldatoria existente.
3) Informe detalladamente qué montos ha percibido la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 con relación al Fondo Federal Solidario
Artículo 2º.- Comuníquese.-
Fundamentos
Sra. Presidente:
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 206/PEN/09, reglamentado por Decreto N° 243/PEN/09, creó el denominado Fondo Federal Solidario, con la exclusiva finalidad de financiar la infraestructura sanitaria, educativa, de vivienda o vial de las Jurisdicciones adherentes.
En este sentido, el artículo 1º de la norma mencionada expresamente establece qué tipo de obras y gastos deberán ser financiados con los montos que se perciban por medio del Fondo Federal Solidario.
A mayor abundamiento, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional refiere que el 30% de las sumas percibidas por derechos de exportación de soja en cualquiera de sus variedades y derivados será integrado al Fondo Federal Solidario.
A su turno, el Decreto 243/PEN/09, a más de reglamentar el Decreto 206/PEN/09, determinó cuáles serían considerados motivos de incumplimiento y en consecuencia impedirían giros a los Estados adherentes; entre estos se destacan la utilización de dichos fondos para fines distintos que aquellos estipulados en la norma.
Asimismo, el Poder Ejecutivo de esta Ciudad de Buenos Aires, se adhirió formalmente al Decreto 206/PEN/09 por medio del Decreto 255/GCABA/2009 en aras de poder hacer viable su aplicación para este ámbito.
De este modo, y encontrándose la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adherida al Fondo Federal Solidario, deviene necesario para este Poder Legislativo conocer detalladamente qué grado de cumplimiento le esta dando el Poder Ejecutivo Local al compromiso asumido mediante la adhesión al Decreto Nacional, como así también qué montos ha percibido hasta el momento la Ciudad de Buenos Aires por encontrarse adherida al Fondo Federal Solidario.
Y esto es así, toda vez que el Decreto 243/PEN/09 estipula motivos estrictos y taxativos por los cuales se reputaría como un incumplidor de las obligaciones asumidas al momento de su adhesión por parte de un Estado.
Esto no resulta un dato menor, puesto que de verificarse un incumplimiento por parte de alguno de los Estados adherentes, esta circunstancia conlleva la suspensión de giros hasta tanto el Estado incumplidor regularice su situación.
Por todo lo expuesto y en aras de verificar el actual cumplimiento del Poder Ejecutivo Local a los compromisos asumidos al momento de adherir a la Ciudad al Fondo Federal Solidario, es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Diputada María Rosa Muiños