PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados con el expediente 13980668–MGEYA-2014, actuación originaria vinculada a la Licitación Pública 1440/SECGYAC/2014 referente al servicio de Corte de Cesped, Limpieza de Espacios Verdes y demás Servicios Conexos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Específicamente «Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes»:
a) Si la firma «Mantelectric» (sociedad anónima) ha sido adjudicataria en la Licitación Pública 1440/SECGYAC/2014 referente al servicio de Corte de Cesped, Limpieza de Espacios Verdes y demás Servicios Conexos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Específicamente «Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes»
b) Si ha dado intervención a cada una de las Juntas Comunales respecto de los espacios verdes comunales que le son propios
c) Remita en originales y/o fotocopias certificadas, la totalidad de las resoluciones de Juntas Comunales y/o dictámenes elaborados por las Juntas Comunales respecto de los espacios verdes comunales que se encuentran bajo la esfera comunal de conformidad con el Decreto 371/2013
d) Remita en original y/o fotocopias certificadas del expediente 13980668–MGEYA-2014, actuación originaria vinculada a la Licitación Pública 1440/SECGYAC/2014 a la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El expediente 13980668–MGEYA-2014, es la actuación originaria vinculada a la Licitación Pública 1440/SECGYAC/2014 relativa al servicio de Corte de Cesped, Limpieza de Espacios Verdes y demás Servicios Conexos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Específicamente «Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes».
De acuerdo al Pliego de Condiciones Particulares (PCP), la licitación consistirá en la contratación por el lapso de 36 meses (prorrogable por el PE CABA por 12 meses más), para la realización de distintas tareas de mantenimiento de espacios verdes en las 15 comunas de la CABA, por un monto de $685.748.530.
La repartición licitante es la Secretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del GCBA, mientras que de acuerdo al PCP, la autoridad de aplicación será cada Comuna respecto de sus propios espacios verdes.
En este sentido, el llamado a licitación se realiza de acuerdo a las disposiciones de las leyes 70 (art. 48); 2095 y sus modificatorias; 1218; Decretos N° 95/2014, 1145/09, 440/13, 1616/97 y 1693/97 y Ordenanza 52236.
Ahora bien, no puede dejar de soslayarse que tratándose de espacios verdes comunales, prima facie se observa una omisión por parte del Poder Ejecutivo de la ley 1777 (Comunas) y el Decreto 371/2013 (por medio del cual se transfieren distintos espacios verdes a la órbita de las Comunas), que otorgan facultades exclusivas a las Comunas respecto de. «La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.»
A su vez, la ley 70 (art. 6º inc. «d») como la ley 2095 (art. 2º, tercer párrafo, inc. «d»), definen a las Comunas como jurisdicciones presupuestarias y las diferencian de los otros poderes del Estado.
A mayor abundamiento, la ley 2095 estipula que será «… de aplicación en todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conformado por las siguientes: La Administración Central, entes descentralizados, entidades autárquicas y cualquier otra entidad que pudiera depender del Poder Ejecutivo de la Ciudad y las Comunas«
Nuevamente, la norma se encarga de distinguir entre el Poder Ejecutivo y las Comunas, evitando cualquier interpretación de subordinación entre unas respecto de la otra. Y esto, toda vez que las menciona separadas y con un nexo de exclusión o «excluyente» (para el caso el «y las comunas»).
Luego, el Decreto 371/GCBA/2013, estipula el traspaso a las Comunas, de espacios verdes que hasta ese momento permanecían en cabeza del Poder Ejecutivo, con excepción de aquellos mencionados en el anexo del Decreto (correspondiente con grandes parques).
De este modo, el llamado a licitación (que implica la totalidad de los espacios verdes de las 15 comunas), se realiza por medio del Poder Ejecutivo, desconociéndose a la fecha si han tomado la debida intervención respecto del asunto, las Juntas Comunales respectivas.
En este sentido, y en virtud de la claridad de la normativa relativa a los espacios verdes y las competencias exclusivas de las Comunas, deviene fundamental (incluso con el objeto de evitar planteos nulificantes en sede judicial), conocer si se ha dado la debida intervención a las Juntas Comunales y se ha atendido a las disposiciones de nuestra Constitución Local (Título Sexto, arts. 127 a 131), de las leyes 70, 1777 y 2095.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Diputada María Rosa Muiños