Proyecto. Autorícese la utilizacion de un espacio en la Legislatura, para la Exposición de la muestra de la Embajada Suiza en Argentina sobre Democracia directa

Numero: 3012
Fecha: 2014
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN


Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados con/referidos a lo establecido por la Ley N° 1.770/05 y sus respectivas modificatorias:

  1. Si se ha realizado el censo que el artículo 2° bis establece debía realizar el Instituto de la Vivienda en el término de treinta (30) días promulgada la ley. De haberse realizado indique cuáles han sido los datos arrojados por el mismo, y de no haberse llevado a cabo especificar motivos y el plazo previsto para su realización.

  1. Si se realizó la audiencia pública, establecida por el artículo 3°, con los vecinos y vecinas de la Villa 20 a fin de establecer conjuntamente las obras a realizar, y cuáles fueron los resultados de la misma. De haberse realizado, indique cuáles han sido los resultados de la misma y, de existir, remita a este cuerpo legislativo la Versión Taquigráfica y/o Informe Final, y de no haberse llevado a cabo especificar motivos y el plazo previsto para su realización.

  1. Si se ha realizado el saneamiento del suelo establecido en el artículo 3°; de haberse llevado a cabo indique cual fue la metodología y el procedimiento llevado a cabo, así como también el presupuesto erogado para esta tarea. Si no se realizó dicho saneamiento especifique razones de dicho incumplimiento, obras planificadas, plazos y el presupuesto asignado a las mismas

  1. Cuáles fueron, a partir de la promulgación de la ley, las obras ejecutadas en relación a emplazamientos, apertura de calles, equipamiento de servicios y construcción de viviendas. Indique las obras que actualmente se encuentran en ejecución, las obras planificadas, los plazos establecidos y el presupuesto asignado a las mismas.


Artículo 2 °.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:


En el año 2005, este cuerpo legislativo sancionó la Ley n° 1770, que disponía la urbanización de la Villa 20 del barrio de Villa Lugano.

Esta Ley afecta a diversos polígonos del barrio y obliga expresamente a la administración porteña a la construcción de viviendas con sus respectivos emplazamiento, a la apertura de calles y al equipamiento de servicios para los vecinos de este barrio. Asimismo, exige al Instituto de la Vivienda de la Ciudad llevar a cabo un censo y dispone la realización de una audiencia pública con los vecinos de la villa a fin de establecer conjuntamente las obras y el diseño urbanístico del barrio. Además, esta norma obliga a realizar un saneamiento del suelo antes de comenzar las obras, debido a que una parte del predio destinado a la urbanización fue utilizado como «cementerio de autos» de la Policía Federal.

Tres años más tarde, la villa fue declarada en emergencia ambiental y sanitaria y de infraestructura, acto que se reiteró en el 2009, debido principalmente a que los habitantes de este asentamiento se encuentran en constante exposición a sustancias contaminantes producto del depósito de autos

Trascurridos 9 años de aquella primera decisión, los vecinos se encuentran hoy envueltos en una situación de gran vulnerabilidad. No sólo no se ha avanzado en el proceso de urbanización, lo que implica el incumplimiento de una norma, sino que esta realidad se ha visto agravada en las últimas semanas producto de la exposición que implica la ocupación de las tierras previstas para la construcción de viviendas por parte de vecinos cuya situación habitacional es cada vez más crítica.

La falta de urbanización de la Villa en general y la contaminación del suelo en particular, teniendo ambos como denominador común la inacción del Estado local, representan una violación flagrante de los derechos humanos fundamentales de los vecinos que allí viven.

Existe una obligación por parte del estado -con fundamento en la Constitución Nacional, local y los tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional- de asegurar el derecho a una vivienda adecuada. De la misma manera se encuentra contemplado el derecho inherente a la dignidad humana que garantice un estado completo de bienestar.

Es por ello que solicitamos la aprobación del presente pedido de informes.

Diputada María Rosa Muiños