Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados con los centros de salud y acción comunitaria (CESAC):
a) Qué obras de refacción, remodelación, acondicionamiento y mejoras de infraestructura se han realizado desde el 1° de junio de 2013, a la actualidad.
b) Qué obras de refacción, remodelación, acondicionamiento y mejoras de infraestructura realizadas desde el 1° de junio de 2013, a la actualidad se han finalizado y cuáles se encuentran pendientes de finalización.
c) Respecto de las obras de refacción, remodelación, acondicionamiento y mejoras de infraestructura, deberá indicar con qué empresas se han contratado tales obras, sus montos y mediante qué acto administrativo, debiendo acompañar la totalidad de la documentación respaldatoria
d) Respecto de los puntos a) b) y c), deberá discriminar y detallar lo requerido respecto de cada uno de los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CESAC)
e) Respecto del inmueble sito en la calle Viamonte 1747, cedido durante la gestión del ex Ministro de Salud, Dr. Jorge Lemus, deberá informar a qué órbita administrativa fue cedido el inmueble, a qué efectos y la totalidad de la documentación existente respecto de tal cesión
f) Asimismo, deberá informar la totalidad de empleados asignados a los CESAC, diferenciando aquellos que revistan calidad de médicos (con indicación concreta de su especialidad) detallando funciones y horarios, discriminando dicha información por cada uno de los CESAC.
g) Por otro lado, deberá indicar qué cantidad de consultas se reciben mensualmente en cada uno de los CESAC, discriminando dicha información por cada uno de ellos
Artículo 2°.-Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidente:
La Constitución de la Ciudad establece en su artículo 20 que la Ciudad «… garantiza el derecho a la salud integral (…) El gasto público en salud es una inversión social prioritaria. Se aseguran a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad.»
Asimismo, el artículo 21 de la Constitución Local estipula que «La Ciudad conduce, controla y regula el sistema de salud. (…) El área estatal se organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución de redes y niveles de atención, jerarquizando el primer nivel (…) Promueve la descentralización en la gestión estatal de la salud dentro del marco de políticas generales, sin afectar la unidad del sistema; la participación de la población.
Por otro lado, el artículo 22 de la Constitución Local consagra que «La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria…».
En cuanto a la legislación local, el artículo 3º de la ley de salud de la ciudad determina que este derecho se sustenta, entre otros principios, en «El acceso y utilización equitativos de los servicios, que evite y compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades».
No podrá pasarse por alto, que como efectores territoriales, los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CESAC), constituyen una herramienta fundamental, tendiente a lograr el objetivo de la Constitución Local y la ley.
En este sentido, y en virtud de la importancia del derecho a la salud reconocido en la norma constitucional y la legislación local, deviene fundamental contar con información relativa a las obras, inversiones, consultas evacuadas y recursos humanos con que cuentan los CESAC, pues ello permitirá a este Poder Legislativo conocer el grado de cumplimiento por parte de la Ciudad, a las obligaciones constitucionales y legales vinculadas con el derecho a la salud de sus habitantes.
Por todo lo expuesto Sra. Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Diputada María Rosa Muiños