PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 50 de la Ley 70, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 50.- El Poder Ejecutivo presenta el Proyecto de Ley de Presupuesto General a la Legislatura, antes del 30 de septiembre del año anterior para el que rige, acompañado de un mensaje que contiene una relación de los objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones de la metodología utilizada para las estimaciones de recursos y para la determinación de las autorizaciones para gastar, así como las demás informaciones y elementos de juicio que estime oportunos.
Al momento de remitir el Proyecto de Ley de Presupuesto General a la Legislatura, no podrá remitirse incluido en ninguna jurisdicción dependiente del Poder Ejecutivo a las Comunas de la Ciudad, cuyo proyecto de presupuesto deberá remitirse por separado por cada Comuna.»
Artículo 2 °.- Comuníquese, etc.
Diputada María Rosa Muiños