Proyecto. Paradores. Población vulnerable. Atención y Asistencia

Numero: 2641
Fecha: 2014
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
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Fuente:

 

PROYECTO DE LEY


AMPLIACIÓN DE DERECHOS Y SERVICIOS PARA LOS USUARIOS DE LOS PARADORES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Artículo 1.- La presente Ley tiene como objeto la Ampliación de Derechos y Servicios para los Usuarios de los Paradores de la Ciudad de Buenos Aires.


Artículo 2.- Denominase Población Beneficiaria de los Paradores de la de la CABA a los ciudadanos que se encuentren en situación de calle o alta vulnerabilidad social, con carencia de vivienda, y que habiten transitoriamente en los mismos.


Artículo 3.- Los Paradores deberán establecer la extensión horaria de atención y asistencia a los ciudadanos que lo soliciten, permaneciendo abiertos durante las veinticuatro horas del día.

Artículo 4.- Los Paradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar: :

a) Un entorno de convivencia social seguro, digno y decorosos para la población usuaria de los mismos

b) Educación capacitación y formación: El acceso de los usuarios de los Paradores a los Centros de Formación Profesional (CFP) del Gobierno de la CABA, que brindan cursos de formación, especialización y actualización, con certificación oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Será facultad de los organismos gubernamentales competentes en la materia, articular con los programas de reinserción laboral y social ,para los egresados de los cursos mencionados.

c) Salud: implementar las acciones que garanticen el acceso a las prestaciones de salud, atención sanitaria integral, vigilancia epidemiológica, según los procedimientos establecidos por los organismos de Gobierno con competencia en la materia.

d) Acceso a una alimentación saludable, planificada a partir del establecimiento de un Sistema Permanente de Evaluación del Estado Nutricional de la población que acude a los Paradores, articulando con los sistemas de monitoreo de los organismos gubernamentales con competencia en la materia.


Artículo 5.-: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del organismo competente, incrementará el número de espacios físicos destinados a contener la demanda total de los ciudadanos que los requieran.


Artículo 6º.-: Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen derecho al acceso pleno a los servicios socio asistenciales que sean brindados por el Estado y por entidades privadas conveniadas con el Estado, sin distinción de origen, raza, edad, condición social, nacionalidad, género, orientación sexual, origen étnico, religión y/o situación migratoria».

Artículo 7.-: Comuníquese.

Fundamentos



El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires define a las personas que utilizan los paradores de la CABA del siguiente modo : «Familias o personas solas en situación de calle, entendiendo por tal a aquellas que se encuentran en inminente situación de desamparo habitacional o se hallen transitoriamente sin vivienda o refugio por motivo de desalojo u otras causas.»

El problema de falta de alojamiento es un tema crítico para la gente en situación de calle .

La cobertura que se brinda en los paradores es sólo parcial.

La corrección de la situación sería importante , pues conocemos que se generan conflictos que en muchas ocasiones han resultado en violencia y muertes.

En especial , todos los sucesos ocurridos recientemente en la Ciudad, suficientemente públicos y conocidos, no han concluido en resoluciones pacíficas , ya que nunca una solución que no contemple necesidades básicas de una vida digna, pueden dar lugar a desalojos violentos, por lo general, y con un sector de la población que queda en estado de desprotección e inermidad, víctima de una falta de intervención del Estado de la Ciudad, que podría implementar soluciones transitorias a éstas familias..

Ésta situación de emergencia habitacional de la Ciudad de Buenos Aires, de desalojos indignos para la condición humana, tan indignos como la falta de vivienda , requisito básico para el desarrollo humano, amerita arbitrar lo medios necesarios para dar una solución transitoria a la problemática, hasta tanto se resuelva la misma en forma permanente.

Entendemos que la Ciudad dispone de normativa , y recursos suficientes para la protección de los ciudadanos en situaciones extremas de vulnerabilidad, y/o situación de calle.

Por ello, es urgente, en cumplimiento de la normativa local, nacional, pactos y convenios internacionales , garantizar un entorno de vida digno, seguro y decoroso a todos los habitantes de nuestra Ciudad. .

La Ley 3706 , de la Ciudad de Buenos Aires establece en su TITULO IV, CAPÍTULO I:

DEL DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS SOCIOASISTENCIALES

Considero que los Paradores y otros espacios de contención transitoria para las situaciones de ciudadanos socialmente vulnerabilizados, deben garantizar servicios que satisfagan las necesidades de una vida digna. hasta tanto se resuelva la problemática de falta de vivienda .

Los últimos acontecimientos vividos por las personas desalojadas del Barrio Papa Francisco, han demostrado que la cobertura Social que brindan actualmente loa paradores es al menos insuficiente

Por todo lo expresado, Señora Presidenta, solicito se apruebe éste proyecto de Ley.

Diputada María Rosa Muiños