Banco Público de Células de Sangre de cordón umbilical y placenta. Promover la donación

Numero: 5211
Fecha: 2014
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto promover la donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas de Sangre de Cordón Umbilical y Placenta y establecer los mecanismos necesarios para que las maternidades de los Hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aporten al «Banco Público de Células Madre de Sangre de Cordón Umbilical y placenta».

Artículo 2º.- DE LA DONACIÓN. El Banco de Células Hematopoyéticas de sangre de cordón umbilical y placenta deberá estar comprendidos en la Ley 25.392 y su reglamentación, Ley 3294 C.ABA, como así también dentro del marco de la Resolución 319-04 del INCUCAI, y están sujetos a las disposiciones que determine la presente Ley y la reglamentación que en su consecuencia se dicte.

Artículo 3º.- DEL DONANTE.

  1. La madre deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder donar:
    Ser mayor de edad.
    Tener una edad gestacional mínima de 34 semanas en el momento de la colecta
    Estar cursando un embarazo simple (un solo bebé).
    No tener historia médica de enfermedades neoplásicas y/o hematológicas.
    No poseer antecedentes o riesgo de padecer enfermedades infectocontagiosas definidas por la Autoridad de Aplicación.
  2. La madre deberá expresar su consentimiento informado por escrito para realizar la colecta, según Anexo I de la presente Ley.

Artículo 4º.- DE LA INFORMACIÓN. Los Bancos de Células Progenitoras Hematopoyéticas (B- CPH-SCU), provenientes de la sangre que queda en la placenta y el cordón umbilical luego de producido el alumbramiento, deberán informar al Registro de Donantes Voluntarios de CPH del INCUCAI las características de las unidades colectadas, conforme al protocolo dispuesto en el Anexo III de la Resolución 319-04

Artículo 5º.- FUNCIONES. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

  1. La formulación, planificación, ejecución y control de las políticas de salud de conformidad a los principios y objetivos establecidos en la presente Ley.
  2. El control sanitario de la disposición del material anatómico.
  3. Generar las disposiciones y normas de calidad en torno al proceso de colecta, procesamiento, estudio, traslado y/o almacenamiento de las Células Progenitoras Hematopóyéticas (B-CPH-SCU).
  4. Realizar campañas de concientización y promoción sostenidas, que permita incrementar el número de colectas recibidas.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.211

Sanción: 11/12/2014

Promulgación: De Hecho del 16/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4571 del 02/02/2015

El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA Nº 4571 del 02/02/2015.