Día de la eliminación de la violencia contra la mujer. Institúyese

Numero: 5159
Fecha: 2014
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Institúyese el 25 de Noviembre
de cada año como “Día de la eliminación de la violencia contra la mujer“.

Artículo 2º.- Institúyese en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la «Semana de la Eliminación de la Violencia
contra las Mujeres», la que se llevará a cabo del 25 de noviembre al 1° de
diciembre de cada año.

(Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 5.291,
BOCBA N° 4690 del 30/07/2015)

Articulo 3º.- Los Objetivos de la «Semana de
la Eliminación de la Violencia contra las mujeres» son los siguientes:

  1. Intensificar las acciones que desarrollan habitualmente los organismos del
    sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para sensibilizar,
    prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las
    mujeres;
  2. Generar conciencia sobre los aspectos fundamentales de la Ley Nacional N°
    26.485 de «Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
    contra las mujeres en todos los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones
    interpersonales» y las leyes 1.265 «Procedimientos para la protección y
    asistencia a las victimas violencia familiar y doméstica» y 1688 de «Prevención
    de violencia familiar y doméstica» de la CABA;
  3. Intensificar la difusión de los programas y políticas públicas del Gobierno
    de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prevención de la violencia de
    género.

(Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 5.291,
BOCBA N° 4690 del 30/07/2015)

Artículo 4º.- Durante la «Semana de la
Eliminación de la Violencia contra las Mujeres» el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires realiza actividades y campañas de difusión sobre la
problemática de la violencia contra las mujeres, entre las que se incluirán,
como mínimo, las siguientes:

  1. El Ministerio de Educación desarrollará jornadas educativas con la
    participación de alumnos/as y docentes de todos los niveles educativos y
    modalidades donde se brindarán herramientas para que los/as alumnos/as puedan
    identificar los indicios de la violencia en el noviazgo a fin de promover
    relaciones sanas, basadas en el respeto y la confianza;
  2. En la Legislatura de la Ciudad se llevará a cabo un seminario con asistencia
    libre y gratuita de ciudadanos/as, donde se expondrá respecto a las normativas y
    políticas públicas vigentes en la Ciudad en materia de protección y prevención
    de la violencia contra las mujeres;
  3. El Ministerio de Desarrollo Social difundirá datos estadísticos sobre
    violencia contra las mujeres en la Ciudad de Buenos Aires.

(Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 5.291,
BOCBA N° 4690 del 30/07/2015)

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.159

Sanción: 20/11/2014

Promulgación: Decreto Nº 519 del 23/12/2014

Publicación: BOCBA N° 4553 del 07/01/2015