Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Institúyese el 25 de Noviembre
de cada año como “Día de la eliminación de la violencia contra la mujer“.
Artículo 2º.- Institúyese en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la «Semana de la Eliminación de la Violencia
contra las Mujeres», la que se llevará a cabo del 25 de noviembre al 1° de
diciembre de cada año.
(Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 5.291,
BOCBA N° 4690 del 30/07/2015)
Articulo 3º.- Los Objetivos de la «Semana de
la Eliminación de la Violencia contra las mujeres» son los siguientes:
- Intensificar las acciones que desarrollan habitualmente los organismos del
sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para sensibilizar,
prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las
mujeres; - Generar conciencia sobre los aspectos fundamentales de la Ley Nacional N°
26.485 de «Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en todos los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones
interpersonales» y las leyes 1.265 «Procedimientos para la protección y
asistencia a las victimas violencia familiar y doméstica» y 1688 de «Prevención
de violencia familiar y doméstica» de la CABA; - Intensificar la difusión de los programas y políticas públicas del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prevención de la violencia de
género.
(Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 5.291,
BOCBA N° 4690 del 30/07/2015)
Artículo 4º.- Durante la «Semana de la
Eliminación de la Violencia contra las Mujeres» el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires realiza actividades y campañas de difusión sobre la
problemática de la violencia contra las mujeres, entre las que se incluirán,
como mínimo, las siguientes:
- El Ministerio de Educación desarrollará jornadas educativas con la
participación de alumnos/as y docentes de todos los niveles educativos y
modalidades donde se brindarán herramientas para que los/as alumnos/as puedan
identificar los indicios de la violencia en el noviazgo a fin de promover
relaciones sanas, basadas en el respeto y la confianza; - En la Legislatura de la Ciudad se llevará a cabo un seminario con asistencia
libre y gratuita de ciudadanos/as, donde se expondrá respecto a las normativas y
políticas públicas vigentes en la Ciudad en materia de protección y prevención
de la violencia contra las mujeres; - El Ministerio de Desarrollo Social difundirá datos estadísticos sobre
violencia contra las mujeres en la Ciudad de Buenos Aires.
(Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 5.291,
BOCBA N° 4690 del 30/07/2015)
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.159
Sanción: 20/11/2014
Promulgación: Decreto Nº 519 del 23/12/2014
Publicación: BOCBA N° 4553 del 07/01/2015