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Prohibición de arrojar volantes, diarios y pasajes o boletos en la vía pública. Modificación.

Numero: 5057
Fecha: 2014
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 04 de setiembre de 2014.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley 260, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Todos los folletos, volantes y diarios que se entreguen y/o se coloquen para ser retirados en cualquier espacio público o estatal, persigan o no finalidad comercial, así como la publicidad enviada por correo, deben contener con carácter destacado la siguiente leyenda: Prohibido arrojar en la vía pública. Ley 260, «Reduzca, Reutilice, Recicle.»

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.057

Sanción: 04/09/2014

Promulgación: De Hecho del 02/10/2014

Publicación: BOCBA N° 4498 del 09/10/2014

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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