Còdigo de la Edificaciòn. Instalaciones complementarias. Incorpora al paràgrafo 4.8.2.3. el inciso a) Sustentabilidad.

Numero: 4973
Fecha: 2014
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 22 de mayo de 2014.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Incorpórase el inciso “a. Sustentabilidad» del parágrafo 4.8.2.3 “Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales“, del Capítulo 4.8 “DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS“, de la Sección IV “DEL PROYECTO DE LAS OBRAS“ del Código de Edificación, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 4.8.2.3 Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales En un edificio público, comercial o industrial, o local destinado a estos usos, cada unidad independiente tendrá los servicios establecidos en las reglamentaciones especiales, y en los casos no previstos en otro lugar de este Código, se dispondrá de locales con servicios de salubridad separados para cada sexo y proporcionados al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común, de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Sustentabilidad:
1.- Los locales poseen control automático por sensor volumétrico (o tecnología similar que en el futuro la reemplace u optimice) del sistema lumínico a fin de que el mismo se accione únicamente ante la detección de ingreso y estancia de usuarios.
2.- La grifería de lavabos y mingitorios es exclusivamente de accionamiento hidromecánico manual o electrónico con cierre automático de caudal sin intervención del usuario. Se exceptúan de este requisito los servicios de salubridad especial.
3.- Se prohíbe el uso de depósitos de mingitorios automáticos por desborde.
4.- Los inodoros deben contar con mecanismo de descarga controlada, manual o electrónica; en depósito a mochila o embutido con válvula de doble pulsador o similar, válvula automática de doble acción, electrónica con sensor de descarga, etc., y/o todo mecanismo que la tecnología desarrolle en el futuro y que posibilite la discriminación de uso según se utilice el inodoro para deposición o micción. Deben contar además con cartelería de indicación de uso para información del usuario.

Artículo 2°.- Modifícase la numeración correlativa de los incisos del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires desde el ex inciso a. por b. del parágrafo “4.8.2.3 Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales“, del Capítulo 4.8 “DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS´ y sus sucesivos.

Cláusula Transitoria. Los establecimientos existentes que cuenten con los servicios descriptos en la presente Ley, deberán adecuarse a esta norma en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses de sancionada.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.973

Sanción: 22/05/2014

Promulgación: De Hecho del 18/06/2014

Publicación: BOCBA N° 4444 del 24/07/2014