Buenos Aires, 22 de mayo de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Desaféctanse del Distrito de zonificación E3, Equipamiento Local del Código de Planeamiento Urbano, los predios identificados catastralmente como Parcelas 1d – 2 – 17a y 22, de la Manzana 44 A, Sección 17, Circunscripción 7.
Artículo 2°.- Aféctanse al Distrito E4 — 94, Equipamiento Especial «Hospital Italiano» del Código de Planeamiento Urbano, las parcelas indicadas en el Artículo 1°
Artículo 3°.- Modifiquese el punto 2 DELIMITACIÓN, del parágrafo 6.94 «DISTRITO E4- 94 HOSPITAL ITALIANO» del Código de Planeamiento Urbano, el que queda redactado de la siguiente manera:
2) DELIMITACIÓN: Según Plano de Zonificación. Comprende el predio identificado catastralmente como Parcelas 1c – 1d – 2 – 17a y 22 de la Manzana 44 A, Sección 17, Circunscripción 7. Toda otra parcela de la Manzana 44 A descripta, que fuera adquirida por la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, deberá englobarse, y quedará afectada a este Distrito.
Artículo 4°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de la Plancheta N° 12 de Zonificación del Atlas del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.972
Sanción: 22/05/2014
Promulgación: De Hecho del 18/06/2014
Publicación: BOCBA N° 4430 del 03/07/2014