Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otórgase al Club Social y Deportivo «Crespo Juniors» con domicilio en Tabaré 1931 el uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años del predio delimitado por las calles Cnel Esteban Bonorino, Tabaré y vías del ferrocarril General Belgrano, nomenclatura catastral: Circunscripción 1; Sección 46; Manzana 87A Parcelas 22, 24 y 25 según croquis adjunto que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2°.- El predio mencionado en el artículo precedente tendrá como único objeto por parte de la entidad beneficiaria la construcción de un centro cultural, social y deportivo en el que se llevará a cabo el desarrollo de actividades sociales, culturales y recreativas propias de la entidad
Artículo 3°.- La entidad beneficiaria no puede transferir ni ceder ni alquilar total o parcialmente el inmueble, así como tampoco cambiar el destino del inmueble.
Artículo 4°.- La entidad beneficiaria debe mantener el inmueble en el estado otorgado y queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización.
Artículo 5°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de os servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.
Artículo 6º.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad o a la Comuna correspondiente el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que pudieran requerirse para actividades de difusión y coordinación vecinal de los programas que lleven adelante.
Asimismo, deberá proporcionar las instalaciones a las escuelas del Distrito Escolar correspondiente a la zona; a tal fin, a comienzo de cada ciclo lectivo, deberá remitir al Consejo Escolar respectivo la invitación correspondiente con copia de la presente Ley.
Artículo 7°.- Anualmente la Dirección General de Concesiones, dependiente del Poder Ejecutivo, realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 8°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1º, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 9°.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1º, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad.
Artículo 10.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.883
Sanción: 05/12/2013
Promulgación: De Hecho del 14/01/2014
Publicación: BOCBA N° 4353 del 07/03/2014