Buenos Aires, 28 de noviembre de 201
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1º.- Dispónese la afectación a vía pública de la traza de 17.32m de ancho entre la Avenida Riestra y calle sin nombre oficial, graficada en el Plano Nº 5.5.2.22 a que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 2º.- Dispónese la afectación a vía pública de la traza de 13.00m de ancho mínimo entre Portela y la calle sin nombre oficial, según lo graficado en el Plano Nº 5.5.2.2
a), que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 3º.- Dispónese la afectación a vía pública de la traza graficada en el Plano N 5.5.2.28 a), con un ancho de 13 m, que vincula las calles Lacarra y José Barros Pazos y que como Anexo II forma parte de la presente.
Art. 4º.- Desaféctanse de sus respectivos distritos de zonificación la Parcela Manzana 7 F, Sección 50, Circunscripción 1, y la Parcela 1b, Mz 58b, Sección 58 Circunscripción 1.
Art. 5º.- Apruébanse las Normas Especiales Barrios Las Palomas y 26 de Junio, par la Parcela 1, Manzana 7 F, Sección 50, Circunscripción 1, que como Anexo I, forma parte de la presente.
Art. 6º.- Apruébanse las Normas Especiales Conjunto Cruz y Lacarra, para la Parcel 1b, Mz 58B, Sección 58, Circunscripción 1, que como Anexo II forma parte de l presente.
Art. 7º.- Para el predio descripto en el Artículo 6º, se mantiene la afectación Distrito RUA, admitiéndose en el mismo el uso residencial, con el objeto de la regularización dominial de las viviendas existentes.
Art. 8º.- Incorpóranse a los Parágrafos Nº 5.5.2.22 y Nº 5.5.2.28, en el Capítulo 5. Normas Especiales, Artículo 5.5.2 Zonificación, de la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano, las Normas Especiales aprobadas en los Artículos 4º y 5º de la presente.
Art. 9º.- Encomiéndase a la Dirección General de Interpretación Urbanística l modificación de las Planchetas de Zonificación, y la incorporación al Atlas del Código de Planeamiento Urbano los Planos Nº 5.5.2.22a) y Nº 5.5.2.28 a) aprobados en lo Artículos 4º y 5º de la presente.
Art. 10.- Comuníquese, etc. Vidal – Pérez
ANEXO
Buenos Aires, 17 de febrero de 201
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 4.794 (Expediente Electrónico N° 2013 7.300.742-MGEYA-DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 28 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 9 de enero de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Desarrollo Urbano y Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas
LEY N° 4.794
Sanción: 28/112013
Promulgación: De Hecho del 09/12/2013
Publicación: BOCBA N° 4345 21/02/2014