Código de la Edificación. Modificación (Ver fe de erratas texto completo Ley 4908)

Numero: 4878
Fecha: 2013
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórese el Artículo 4.4.3.7. «Motores y/o enrrolladores de cortinas», en el acápite 4.4. «De Las Fachadas», de la Sección 4 «Del Proyecto de las obras», del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que quedará redactado de la siguiente manera:

«4.4.3.7. Motores y/o enrrolladores de cortinas
Se prohíbe en toda la Ciudad de Buenos Aires la instalación de motores y/o enrrolladores de cortinas hacia el exterior de la línea oficial de la fachada.»

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4878

Sanción: 05/12/2013

Promulgación: De Hecho del 13/01/2014

Publicación: BOCBA N° 4333 del 05/02/2014

Fe de erratas (Ley 4908)

LEY 4878

Artículo 1°.- Incorpórase el parágrafo 4.4.3.7. «Motores y/o enrrolladores de cortinas», en el Capítulo 4.4. «De Las Fachadas», de la Sección 4 «Del Proyecto de las obras», del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que quedará redactado de la siguiente manera:

«4.4.3.7. Motores y/o enrrolladores de cortinas
Prohíbase la instalación de motores y/o enrrolladores de cortinas hacia el exterior de la línea oficial de la fachada.»

Art. 2°.- Cláusula Transitoria.- A partir de la publicación de la presente queda establecido un plazo de veinticuatro (24) meses para la readecuación de los motores y enrolladores de cortinas a las disposiciones de esta ley. Durante dicho período la Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público quedará autorizada por la presente ley a iniciar las intimaciones necesarias para lograr la readecuación a que refiere el párrafo precedente.

Art. 3°.- Comuníquese, etc..