Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Aceptase la donación efectuada a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Gobierno Nacional de la República Argentina, de una escultura homenaje a Don Arturo Jauretche, de los artistas Daniel Santoro y Alejandro Marmo.
Artículo 2º.- Autorízase el emplazamiento de la obra mencionada, en el cantero central de la intersección de la Avenida Córdoba y 9 de Julio.
Artículo 3º.- Comuníquese.
Ritondo – Pérez
El Anexo de la Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4332 del 04/02/2014.
La presente Ley fue vetada por el Decreto Nº 028/014 (BOCBA N° 4332 del 04/02/2014), el cual quedó sin efecto por el Decreto Nº 051/014 (BOCBA N° 4332 del 04/02/2014)
VETO
DECRETO N.º 28
Buenos Aires, 13 de enero de 2014
VISTO:
El Proyecto de Ley N° 4.880 y el Expediente Electrónico N° 7404215-MGEYADGALE 2013, y CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 5 de diciembre de 2013, sancionó el proyecto de Ley Nº 4.880, mediante el cual se acepta la donación efectuada a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Gobierno Nacional de la República Argentina, de una escultura homenaje a Don Arturo Jauretche, de los artistas Daniel Santoro y Alejandro Marmo
Que el artículo 2° del proyecto de Ley bajo examen autoriza el emplazamiento de la obra mencionada en el cantero central de la intersección de las Avenidas Córdoba y 9 de Julio
Que es innegable la importancia en la historia política contemporánea de don Arturo Jauretche (1901- 1974), intelectual y ensayista, miembro fundador de FORJA (Fuerza de Orientación Radical de la Joven Argentina), autor de obras de importancia en el pensamiento nacional como «El medio pelo en la sociedad argentina» y «Manual de zonceras argentinas», entre otras
Que sin perjuicio de ello, y en exclusiva referencia a la obra artística objeto del proyecto de Ley en estudio, debe señalarse que la Comisión Evaluadora de Obras de Arte en el Espacio Público ha desaconsejado el emplazamiento del monumento en cuestión en la intersección de Av. Córdoba y 9 de Julio, dado que el tamaño y la estética del monumento afectarían la perspectiva del Obelisco, a pesar de la transparencia de la estructura
Que asimismo, considerando la ubicación propuesta, se entiende que la seguridad vial en la Avenida 9 de Julio -arteria de alta circulación vehicular y en la cual se encuentra funcionando el Metrobus- se encontraría comprometida
Que en atención a lo expuesto es claro que la figura de don Arturo Jauretche, un intelectual del siglo XX comprometido con la defensa de sus ideales, es merecedora del homenaje propuesto, pero el mismo debe adecuarse a las características del espacio público y a las necesidades de seguridad y mantenimiento del mismo, y sin afectar las condiciones del tránsito vehicular y peatonal
Que la Comisión Evaluadora de Obras de Arte en el Espacio Público ha propuesto un emplazamiento alternativo en la plazoleta Federico Froebel -comprendida entre las Avenidas Díaz Vélez y Patricias Argentinas y la calle Eduardo Acevedo- cercana a la
calle Arturo Jauretche, sugiriendo reducir la escala del monumento para que no supere
los dos metros de altura y adecuarlo al espacio y a las necesidades de seguridad y mantenimiento del mismo
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, xpresando sus fundamentos
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y cnveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;Página Nº 18 Nº4332 – 04/02/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley N° 4.880, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2013.
Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Ambiente y Espacio Público, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y comuníquese a los Ministerios de Cultura y de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese.
MACRI – Chaín a/c – Lombardi -Rodríguez Larreta
Deja sin efecto el veto
Decreto 51/2014
Buenos Aires, 31 de enero de 2014
VISTO:
El Decreto N° 28/14, el Expediente Electrónico N° EX-2013-7404215-MGEYA-DGALE, y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto citado en el Visto se procedió a vetar, en los términos del artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el proyecto de Ley N° 4.880, comunicado al Poder Ejecutivo por Nota N° 2197/2013 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 26 de diciembre de 2013
Que el proyecto de Ley observado propiciaba la aceptación de la donación efectuada a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Gobierno Nacional de la República Argentina, de una escultura homenaje a Don Arturo Jauretche, de los artistas Daniel Santoro y Alejandro Marmo, autorizando el emplazamiento de la obra mencionada en el cantero central de la intersección de las Avenidas Córdoba y 9 de Julio
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Nota N° 177/2013 de fecha 17 de enero de 2014, pone en conocimiento del Poder Ejecutivo la existencia de un error involuntario en la notificación del proyecto de Ley Nº 4.880 y deja sin efecto la notificación de dicho proyecto de Ley realizada el 26 de diciembre de 2013; asimismo, procede a realizar una nueva notificación en los términos del artículo 86 de la Constitución de la Ciudad, acompañando el texto correcto del proyecto de Ley N° 4.880
Que conforme surge de la referida presentación, el proyecto de Ley en cuestión había recibido aprobación inicial, según lo establece el artículo 90 de la Constitución de la Ciudad, en la sesión realizada el 29 de noviembre de 2012, con dictamen de la Comisión de Cultura que proponía una ubicación distinta para el emplazamiento del monumento a la propuesta en el proyecto original;
Que dicho texto fue el que recibió aprobación inicial, y fue posteriormente sometido a audiencia pública
Que continúa indicando la Nota en análisis que en oportunidad del tratamiento en segunda lectura -en la sesión del 5 de diciembre de 2013- el proyecto fue considerado sobre tablas, lo que fue el origen del error en el texto comunicado. Así, relata que al realizar el control parlamentario posterior a la sesión, se tomó equivocadamente como texto sancionado el del proyecto original, siendo que la Legislatura ya había consensuado y aprobado otro texto que disponía una ubicación distinta para el monumento en la votación de la primera lectura
Que en atención a lo reseñado, el Cuerpo Legislativo informa que realizó las correcciones pertinentes en el acta taquigráfica, pendiente aún de aprobación, e incorporó el texto correcto, dejando sin efecto la notificación del proyecto de Ley N° 4.880 realizada el 26 de diciembre de 2013 mediante Nota N° 2197/2013, y procediendo en el mismo acto, como se ha dicho, a realizar una nueva notificación en los términos de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad,
Que el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que «sancionado un proyecto de ley por la Legislatura pasa sin más trámite al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación» … «Se considera promulgado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley no vetado en el término de diez días hábiles, a partir de la recepción»
Que a su vez, el artículo 87 dispone: «El Poder Ejecutivo puede vetar totalmente un proyecto de ley sancionado por la legislatura, expresando los fundamentos. Cuando esto ocurre el proyecto vuelve a la Legislatura, que puede insistir con mayoría de dos tercios de sus miembros, en cuyo caso el texto es ley. Si no se logra la mayoría requerida, el proyecto no puede volver a considerarse en ese año legislativo.»
Que la promulgación o veto de los proyectos de ley sancionados por la Legislatura forma parte, entonces, del procedimiento de formación y sanción de las leyes, identificándose con una función co-legislativa de clara naturaleza política a cargo del Poder Ejecutivo, constituyendo así una facultad de tipo esencialmente discrecional.
Que el sistema constitucional ha establecido un mecanismo de control del Poder Ejecutivo sobre el Poder Legislativo, que tiene su contracara en la potestad legislativa de insistir la sanción de un proyecto de Ley, con la mayoría especial del artículo 87 antes citado
Que la observación total o parcial de un proyecto de Ley constituye una atribución que el Poder Ejecutivo debe ejercer si considera al proyecto de que se trate inconstitucional, irrazonable o improcedente, por las razones que fundadamente indique; acompañando el texto correcto del proyecto de Ley N° 4.880
Que esa atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo ello un verdadero control de legalidad, legitimidad y razonabilidad de los proyectos de ley sancionados por el órgano legislativo de gobierno
Que esta atribución constitucional permite al Poder Ejecutivo oponerse a la incorporación de una nueva norma dentro del ordenamiento jurídico, a través de un acto que recibe la forma de Decreto, pero que carece en sí mismo de naturaleza normativa
Que respecto de aquellos actos que tengan o puedan tener un alcance general, la Constitución ha establecido un sistema de controles recíprocos, que vinculan por relaciones de interdependencia tanto al órgano Ejecutivo como al Legislativo
Que los actos de esta naturaleza tienen como principal característica la de presentar una vital trascendencia y estrecha relación con la organización y subsistencia del Estado, como consecuencia de una norma constitucional expresa que constituye el fundamento de su dictado, sin que por el mismo se afecten derechos subjetivos de los administrados
Que esa especial característica impide que el mismo sea sometido, con respecto a sus efectos, a las previsiones normativas establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativos, no encontrándose por ende sujeto a revisión alguna en los términos del Título IV de la norma precitada, o en sede judicial
Que tanto la jurisprudencia como calificada doctrina han rechazado la posibilidad de que el veto, como acto, pueda ser cuestionado por un tercero (Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos «Confederación Farmacéutica Argentina -COFA- y otro c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad», 28/3/12; Gelli, María Angélica; Constitución de la Nación Argentina: comentada y concordada, 4ta. Edición, Buenos Aires, La Ley, 2009, pág. 307)
Que excepcionalmente, ante supuestos de actos que padecen una ilegitimidad grave, groseras nulidades y vicios evidentes, objetiva y palmariamente manifiestos, que imposibilitan su subsistencia en el mundo jurídico, el titular del Poder Ejecutivo está facultado en forma exclusiva para dejarlo sin efecto, restableciendo así el orden jurídico dañado
Que en supuestos como el que aquí analizamos -altamente excepcionales- la existencia y gravedad del vicio en el acto son objetivas, indiscutibles, no opinables, no habiendo margen alguno para la duda en relación a la invalidez que causan al acto;
Que en el presente caso se advierte con meridiana claridad que los hechos comunicados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la presentación de fecha 17 de enero de 2014 superan incluso las hipótesis precedentemente planteadas, al punto que llevan a que el Decreto N° 28/14 constituya lo que se conoce en doctrina como «acto inexistente» o «inexistencia de acto», dado que el acto oportunamente dictado no reúne siquiera mínimamente los requisitos necesarios para ser considerado como tal. Desde otra perspectiva doctrinaria, con igual firmeza puede calificarse el acto como nulo de nulidad absoluta
Que de la mera lectura de la Nota Nº 177/2013 remitida por la Legislatura resulta evidente que el texto tenido en cuenta por el Poder Ejecutivo como texto del proyecto de Ley N° 4.880 al momento del dictado del Decreto N° 28/14 era institucionalmente inexistente, en tanto no se trataba del que efectivamente había sido sancionado por el Cuerpo Legislativo
Que ha existido, entonces, un vicio gravísimo en la voluntad del emisor del acto, toda vez que el veto se dispuso en base a un texto erróneo, cuando se suponía que era el válido. Este conocimiento falso de la realidad excluye la voluntad del emisor
Que se ha sostenido que «el error, para que configure la invalidez del acto, debe ser de tal naturaleza y entidad, que si la Administración Pública lo hubiera conocido no habría emitido el acto o lo habría dictado con un contenido esencialmente diverso, siendo éste el sentido que cabe asignar a la expresión «error esencial o substancial» en el derecho administrativo»; agregando el autor que «cuando el error sea de tal gravedad que excluya la voluntad de la administración (error esencial excluyente) el acto se hallará viciado de nulidad absoluta» (Cassagne; «Derecho Administrativo», T° II, 5ta. Edición actualizada, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1996, pág. 189 y ss)
Que en el mismo sentido se ha expresado que el error esencial que excluye la voluntad de la administración «debe versar entonces sobre un aspecto importante del acto y ser de tal magnitud como para permitir afirmar que la administración no tuvo en verdad intención de dictar el acto», agregándose: «Ejemplos de este tipo de actos viciados por error esencial serían entonces: … el veto de una ley distinta de la que se tuvo en cuenta, por un error en la mención del número …» (Gordillo, Agustín A.
«Tratado de Derecho Administrativo», T° 3, 10ma. Edición, Buenos Aires, Fundación de Derecho Administrativo, 2011, pág. IX-53); Que todo acto de las autoridades públicas debe ser armónico con las normas y principios generales del Estado de Derecho y ajustarse al principio de juridicidad
Que tanto si se adopta la teoría del «acto inexistente» (o «inexistencia de acto»), como si se sigue la doctrina clásica de la nulidad absoluta, es claro que el Decreto Nº 28/14, a través del cual se vetó el supuesto proyecto de Ley N° 4.880, se encuentra grave, groseramente viciado, lo que debe conducir – inevitable y excepcionalmente, por las particularidades del caso- a la supresión del mencionado acto del mundo jurídico
Por ello, y en uso de facultades constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO DE GOBIERNO LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 28/14.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos. Comuníquese a los Ministerios de Cultura y de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese.
Macri – Rodríguez Larreta