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Código Contravencional. Modificación.

Numero: 4765
Fecha: 2013
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 69 del Código Contravencional Ley 1472 que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 69. – Afectar el funcionamiento de servicios públicos. Quien afecta intencionalmente el funcionamiento de los servicios públicos sanitarios, hospitalarios, de alumbrado, limpieza, gas, electricidad, agua, teléfono, transporte, correo o transmisión de datos, es sancionado/a con un mil ($ 1.000) a cinco mil ($ 5.000) pesos de multa o arresto de dos (2) a diez (10) días. Igual sanción se aplica a quien abra, remueva o afecte bocas de incendio, tapas de desagües o sumideros. Este supuesto admite culpa.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PEREZ

LEY N° 4.765

Sanción: 14/11/2013

Promulgación: Decreto Nº 491/013 del 10/12/2013

Publicación: BOCBA N° 4298 del 13/12/2013

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