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Código de Edificación. Modificación -7142

Numero: 4745
Fecha: 2013
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Incorpórase al Código de Edificación, en la Sección V «De la Ejecución de las Obras», Capitulo 5.11 «de la Ejecución de las Instalaciones Complementarias», el parágrafo 5.11.11.0 «MONTANTES Y BAJADAS», el cual queda redactado de la siguiente manera:

5.11.11.0 «MONTANTES Y BAJADAS»
5.11.11.1 En los edificios de uso comercial, financiero y administrativo (público y/o privado), propiedad horizontal y/o multifamiliar de más de cuatro (4) plantas, la totalidad de las montantes y bajadas, de los servicios de:
a) provisión y distribución de agua,
b) desagües cloacales,
c) desagües pluviales,
d) servicio de incendio
e) calefacción por circuito de agua caliente o vapor
f) distribución eléctrica
g) baja tensión
h) gas
i) otros que determine la Autoridad de Aplicación
Cuando se desplacen verticalmente, lo harán fijadas convenientemente mediante elementos de sujeción «ad hoc» y de manera accesible en la totalidad de sus recorridos, en alguna de las siguientes formas:
I. Exterior, por espacios comunes, fachadas interiores, patios internos, patios apendiculares a espacios urbanos.
II. En gabinetes impermeabilizados en todo su interior, con accesos frontales abiertos o cerrados con carpintería metálica incombustible, cuyas únicas discontinuidades sean los espesores de los entrepisos para evitar el efecto chimenea, ubicados en espacios comunes.
En todos los casos, cumplen con las especificaciones reglamentarias que al respecto genere cada ente regulador de servicios al momento de la registración de la obra, así como las previsiones relativas a seguridad e higiene que se establezcan en forma particular.
Quedan prohibidos todos los pasajes verticales de Montantes y Bajadas por plenos y/o pasajes interiores que no sean accesibles, o que se aparten de lo descripto en los puntos I y II.

Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación establece los requisitos técnicos específicos a cumplirse.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4745

Sanción: 14/11/2013

Promulgación: De Hecho del 11/12/2013

Publicación: BOCBA N° 4302 del 19/12/2013

Descriptores

  • Derechos
    • DLDC
      • Anexo2
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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