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Edificaciones en todas las parcelas de las manzanas. Alturas Máximas. Incorpora Parágrafo a la sección 5 Código de Planeamiento. Modificación

Numero: 4738
Fecha: 2013
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:
Buenos Aires, 07 de noviembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase a la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano, el parágrafo 5.4.7 N° (a designar) Distrito AE N° (a designar), el siguiente texto: 5.4.7 N° a designar Distrito AE N° a designar – Vías de ancho reducido.

1) Delimitación: Parcelas frentistas a vías de ancho reducido según planos de Zonificación. Se consideran vías de ancho reducido aquellas con ancho igual o inferior a 13,00 m., no más de 5 cuadras de extensión y que se encuentren consignadas en el Plano N° (a designar).

2) Carácter: las vías de ancho reducido constituyen ámbitos de significación ambiental debiéndose mantener las características que identifican este ámbito.

3) Disposiciones particulares.

4) Altura máxima y plano límite.

Las edificaciones en todas las parcelas de las manzanas, en las cuales al menos uno de sus lados sea frentista a una vía de ancho reducido, tendrán una altura máxima y un plano de límite igual al correspondiente a las parcelas frentistas a la calle de ancho reducido. En todos los casos referidos, es de aplicación el punto 4.10 Completamiento de Tejido.

Artículo 2°.- Incorpórase al Atlas del citado Código, el Plano N° 5.4.7 N° (a designar) Distrito AE N° (a designar), que como Anexo I forma parte de la presenta Ley.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

Vidal – Pérez

LEY 4738

Sanción:  07/11/2013

Promulgado el 10/12/2013

Publicado en BOCBA 4300 del 17/12/2013

Descriptores

  • Derechos
    • DLDC
      • Anexo3
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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