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Motovehículos y automóviles. Circulación y estacionamiento. Paseos, Parque y jardines. Prohibición

Numero: 4676
Fecha: 2013
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 12 de setiembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Prohíbese en todos los paseos, parques y jardines de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto en los lugares habilitados a tal efecto, la circulación y el estacionamiento de motovehículos y automóviles.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.676

Sanción: 12/09/2013

Promulgación: De Hecho del 08/10/2013

Publicación: BOCBA N° 4271 del 04/11/2013

Descriptores

  • Derechos
    • Tránsito y Transporte
      • Estacionamiento (TyT)
      • Circulación (TyT)
    • Espacio Público
      • Parques y plazas
    • DLDC
      • Articulo81
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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