Cono de altura de Aeroparque. Plano límite desarrollo edificios, estructura e instalaciones. Modificación

Numero: 4634
Fecha: 2013
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 4 de julio de 2013  
 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de  Ley 
 

Artículo 1°.- Derógase la Ordenanza N° 34.203 publicada en el B.M. N° 15.782 del 30-
05-1978 y en consecuencia modificase el  texto del Art. 4.11.2 del Código de
Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«4.11.2 CONO DE ALTURA DE AEROPARQUE
Delimitación
En el área graficada en las planchetas de zonificación, como afectada al cono de
altura de Aeroparque, los propietarios deberán requerir de la Administración Nacional
de Aviación Civil Argentina (o el organismo que en el futuro la reemplace en sus
funciones) la determinación del plano límite para el desarrollo de edificios, estructura e instalaciones de todo tipo con carácter previo al registro de planos de obra.»

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

Ritondo – Pérez