Podrán almacenar en forma transitoria y especial hasta 10.000 litros -bajo todo concepto y categoría-en el cuadro Nº 5.2.7 a), aquellos que den cumplimiento obligatorio a las siguientes normas:
a) Cumplimiento de las normas técnicas del fabricante de Pinturas y materias primas para pinturas, muestreo, rotulado y recepción.
b) Cumplimiento de la norma técnica internacional emanados de los convenios de transporte de Sustancias peligrosas internacionales, en lo atinente a: pinturas, materias primas para la elaboración de pinturas, muestreo, rotulado y recepción.
c) Validación e informe de los ensayos o pruebas de prototipos de los envases de tapa móvil, de la presión hidráulica de diseño en Kilo Pascales, realizado por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
d) Informe de Auditoria Anual Obligatoria, realizado por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
e) Auditoria de la puesta a tierra y seguridad de los sistemas eléctricos y electromecánicos, realizada por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
f) Análisis de riesgo de acuerdo a los métodos que determine la reglamentación, realizada por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
g) Otros pautas de prevención y protección establecidas en el Anexo l.