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Bebederos públicos de agua. Parques, plazas y paseos públicos. Colocación

Numero: 4572
Fecha: 2013
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 13 de junio de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Dispónese la colocación de bebederos públicos de agua en los parques, plazas y paseos públicos de la ciudad.

Artículo 2°.- La cantidad de los bebederos públicos de agua debe ser reglamentada según los estudios de factibilidad técnica, de acuerdo a cada parque, plaza o paseo.

Artículo 3°.- Los bebederos públicos de agua deben ser diseñados y construidos de modo tal que no posean un flujo de agua permanente, a efectos de evitar su derroche. Sus mecanismos de accionamiento y provisión deben reunir condiciones de higiene estrictas, evitando contacto de labios y manos que ofrezcan riesgos de transmisión de enfermedades.

Artículo 4°.- En los parques y plazas, en los que ya se encuentran instalados bebederos públicos de agua, se evaluará la colocación adicional en base a los estudios de factibilidad técnica previsto en el texto del artículo 2 de la presente.

Artículo 5°.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Artículo 6°.- Los gastos que demande la presente Ley deben ser imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.572

Sanción: 13/06/2013

Promulgación: De Hecho del 15/07/2013

Publicación: BOCBA N° 4205 del 31/07/2013

Descriptores

  • Derechos
    • Espacio Público
      • Parques y plazas
    • DLDC
      • Articulo81
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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