Productos de Tabaco. Venta y Consumo. Normativa Gráfica de Empaquetado. Aprobación (Parte pertinente)

Numero: 497
Fecha: 2012
Clase: Resolución NAC
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

                   
RESOLUCIÓN 497/2012 – APRUÉBASE LA NORMATIVA GRÁFICA DE EMPAQUETADO, VENTA Y CONSUMO DE PRODUCTOS DE TABACO.

Artículo 1º — Apruébase la NORMATIVA GRAFICA DE EMPAQUETADO, VENTA Y CONSUMO DE PRODUCTOS DE TABACO con sus anexos I y II la cual forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Publíquese la Normativa aprobada por el Artículo 1º en la página web del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.

NORMATIVA GRAFICA DE EMPAQUETADO, VENTA Y CONSUMO DE PRODUCTOS DE TABACO

ANEXO I

Objeto:

La presente normativa regula lo dispuesto por la Ley 26.687 en los aspectos gráficos referidos a la instrumentación de:

1. Advertencias sanitarias en la publicidad de tabaco y en los envases de productos de tabaco.

2. Cartelería dispuesta por la ley en los sitios de venta y en los lugares donde se prohíbe el consumo de productos de tabaco.

ADVERTENCIAS SANITARIAS

1) Advertencias Sanitarias

a) En la publicidad y promoción de productos de tabaco:

En todos los casos la publicidad o promoción de los productos elaborados con tabaco deberá incluir un mensaje sanitario conforme lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 26.687, cuyo texto estará impreso, escrito en forma legible, prominente y proporcional dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras, que deberá ocupar el veinte por ciento (20%) de la superficie total del material objeto de publicidad o promoción, conforme el formato y tipografía que se detalla en Anexo II.

En todos los casos se incluirá el pictograma de advertencia sobre el daño que produce fumar que se detalla en el Anexo II. Dicho pictograma estará ubicado de forma adyacente y contigua al lateral derecho o inferior del mensaje sanitario y tendrá similares proporciones que éste.

A partir de la fecha de implementación de esta norma, el primer mensaje sanitario a utilizar será: «FUMAR CAUSA CANCER».

La publicidad y promoción preexistente que no cumpla con lo dispuesto en esta norma deberá ser retirada en un plazo no mayor a sesenta (60) días.

b) En envases de productos de tabaco

Los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco llevarán insertos una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco, de conformidad con el listado expuesto en el artículo 7º de la Ley 26.687, que será actualizado por la autoridad de aplicación con una periodicidad no superior a dos (2) años ni inferior a un (1) año.

(Nota por art. 1° de la Resolución N° 911/2012 del Ministerio de Salud B.O. 22/6/2012 se prorroga por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir del 15 de junio de 2012 la implementación de las medidas previstas en el ANEXO I «ADVERTENCIAS SANITARIAS, Punto 1) Advertencias Sanitarias, Apartado b) En envases de productos de tabaco» de la presente Resolución)

Cada mensaje sanitario y su correspondiente imagen detallados en el Anexo II serán impresos en cada paquete y envase individual de venta al público de los productos elaborados con tabaco, respetando las características gráficas correspondientes.

El mensaje sanitario estará escrito en UN (1) rectángulo negro, sobre fondo blanco con letras negras, y ocupará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) inferior de UNA (1) de las superficies principales expuestas. La imagen ocupará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) inferior de la otra superficie principal.

El fabricante o importador deberá adecuar los formatos suministrados a las dimensiones del envase sin alterar sus proporciones ni características gráficas.

En el caso de los cartones de cigarrillos u otros envases de similares características, la imagen será impresa en la cara principal más visible al consumidor, ocupando una de las superficies resultantes de dividir por la mitad la superficie de esa cara por su lado más largo. La leyenda será impresa de igual manera en la cara opuesta.

En el caso de envases cilíndricos, se considerará que es una sola cara principal y se mantendrán las proporciones, ocupándose el 25 % de esa superficie para la imagen y 25 % para la leyenda.

Los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco deberán incluir impreso en uno (1) de sus laterales, la siguiente información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar del Ministerio de Salud: «PARA DEJAR DE FUMAR 0800 999 3040 www.msal.gov.ar/tabaco Ministerio de Salud de la Nación». La información será volcada dentro de un rectángulo de fondo negro con letras blancas conforme al formato gráfico que se detalla en Anexo II. En el caso que por el formato del paquete o envase no existan laterales, la información deberá, en todos los casos, ser legible y ocupar un espacio no inferior al seis por ciento (6 %) del total de la superficie del envoltorio.

Distribución: Las empresas industrializadoras de productos elaborados con tabaco lanzarán sus unidades al mercado, garantizando la distribución homogénea y simultánea de las diferentes imágenes y mensajes sanitarios, en la variedad que hubiere dispuesto la autoridad de aplicación para cada período. En el presente primer período se distribuirán unidades conteniendo los diez mensajes dispuestos por el artículo 7º de la Ley 26.687. Se entenderá como distribución homogénea, la distribución proporcional de las unidades de productos elaborados con tabaco en los puntos de venta de todo el territorio nacional.

Será responsabilidad del importador del producto elaborado con tabaco el cumplimiento del      
presente para el caso de aquellos empaquetados y envases de productos importados del exterior.

CARTELERIA

2) Cartelería

a) En puntos de venta:

En el interior de los lugares de expendio de productos elaborados con tabaco, así como en los puntos de venta, distribución y entrega por cualquier título, deberá exhibirse en lugar visible UN (1) cartel de un tamaño no inferior a VEINTE (20) centímetros de lado, en letras negras sobre fondo blanco con la siguiente leyenda «Prohibida la venta, distribución, promoción o entrega, bajo cualquier concepto de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años. Ley 26.687. 0800 999 3040 controldetabaco@msal.gov.ar conforme al formato que se detalla en Anexo II.

b) En lugares donde está prohibido fumar:

En los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición. La respectiva leyenda deberá estar escrita en forma legible y prominente, en letreros de un tamaño no inferior a TREINTA (30) centímetros de lado colocados en un lugar visible, en letras negras sobre fondo blanco. Los carteles contendrán la siguiente leyenda: «Ambiente libre de humo de tabaco. Prohibido fumar. Ley 26.687. 0800 999 3040 controldetabaco@msal.gov.ar conforme al formato que se detalla en Anexo II.

ANEXO II

MENSAJES

ADVERTENCIAS.

Cada texto se usará con su respectiva fotografía.

1. Fumar causa cáncer.

2. Fumar causa adicción.

3. Fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias.

4. El humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte.

5. Fumar causa muerte por asfixia.

6. La mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo.

7. Fumar causa enfisema pulmonar.

8. Fumar causa impotencia sexual.

9. Fumar quita años de vida.

10. Fumar puede causar amputación de piernas.

INFORMACION SOBRE EL SERVICIO GRATUITO PARA DEJAR DE FUMAR DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Deberá exhibirse en los paquetes de productos elaborados con tabaco la siguiente leyenda:

PARA DEJAR DE FUMAR  0800 999 3040

www.msal.gov.ar/tabaco
Ministerio de Salud de la Nación

FRASE PREVENTIVA.

Deberá exhibirse en Puntos de venta un cartel con la siguiente leyenda:
PROHIBIDA LA VENTA, DISTRIBUCION, PROMOCION O ENTREGA,
BAJO CUALQUIER CONCEPTO DE PRODUCTOS ELABORADOS CON
TABACO A MENORES DE 18 AÑOS.

LEY 26.687

0800 999 3040 controldetabaco@msal.gov.ar

FRASE DE PROHIBICION.

Deberá exhibirse en lugares en que rija la prohibición de fumar un cartel con la siguiente leyenda:

AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO

     
PROHIBIDO FUMAR

LEY 26.687

0800 999 3040 controldetabaco@msal.gov.ar