Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación E4 14 «Parque Deportivo Pte. Julio A. Roca» del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449), a la fracción delimitada por las Avenidas Escalada, 27 de Febrero, margen sur del Arroyo Cildañez y caminos internos según plano que forma parte de la presente como ANEXO I.
Artículo 2º.- Aféctase a Distrito Urbanización Parque del Código de Planeamiento Urbano a la fracción delimitada en el Artículo 1° de la presente.
Artículo 3º.- Encomiédase al Poder Ejecutivo a realizar las mensuras y las modificaciones de la Planchetas 28 y 32 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 4º.- Prohíbese alterar la costa del Lago Lugano por obras o acciones humanas que degraden su condición.
Artículo 5º.- Prohíbese alterar los sectores de pastizales y arbustos existentes en el polígono delimitado en el Artículo 1° -seqún plano adjunto como ANEXO I -, que deberán ser relevados previamente a su apertura al uso público.
Artículo 6º.- Exceptúase de la prohibición establecida en los Arts. 4° y 5° de la presente, a las acciones necesarias para el eventual funcionamiento del lago como regulador hidráulico.
Artículo 7º.- Los visitantes tienen derecho al acceso libre y gratuito, respetando y no alterando la flora y fauna existente.
Artículo 8º.- La Autoridad de Aplicación, establecerá las tareas a desarrollar en el Distrito creado, las que deberán comprender al menos las siguientes:
- Inventariar y monitorear los recursos existentes en el área.
- Elaborar e implementar un Plan de Manejo que fije las normas conducentes a la protección, cuidado, conservación y mejoramiento del lugar.
- Proveer lo necesario para el mantenimiento, vigilancia, control y fiscalización del parque.
- Implementar sistemas de prevención y combate de incendio de bosques y pastizales.
- Impulsar actividades en las áreas educativa y ambiental.
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días de publicada.
Artículo 10.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.400
Sanción: 29/11/2012
Promulgación: De Hecho del 02/01/2013
Publicación: BOCBA N° 4077 del 18/01/2013