INMUEBLES
Decreto 1722/2012
Desafectación. Destínase inmueble al desarrollo de un Polo Industrial Audiovisual.
Buenos Aires, 20/9/2012
VISTO las Leyes Nº 22.423 y Nº 24.241, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1382 de fecha 09 de agosto de 2012, el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007, sus complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las políticas públicas impartidas desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de administración de bienes, se contemplan el uso racional y el buen aprovechamiento de los mismos como elementos constitutivos de la estrategia de crecimiento y desarrollo económico con inclusión social que lleva adelante el ESTADO NACIONAL, configurando un importante activo para la ejecución de políticas de carácter redistributivas para la población.
Que para alcanzar estos propósitos es necesario definir el uso y destino a otorgar a dichos bienes, teniendo en cuenta como principios rectores la preservación del patrimonio inmobiliario, la puesta en valor de los inmuebles con foco en proyectos de desarrollo local y regional, la incorporación del valor social y la afectación de los mismos a la ejecución de políticas públicas como salud, educación, medio ambiente, producción, administración y vivienda, entre otros.
Que, en términos cuantitativos, existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.
Que entre tales inmuebles se encuentran aquellos antiguamente afectados a la DIRECCION DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, encontrándose uno de ellos ubicado en la zona sur de la costanera, en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que dicho inmueble, ubicado en las adyacencias del barrio de Puerto Madero, resulta de óptimas condiciones para el desarrollo de un centro que aglutine los distintos bienes y servicios implicados en la industria cinematográfica y de producción audiovisual, habida cuenta de la dispersión geográfica que los mismos registran en la actualidad en el ámbito delimitado por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el conurbano bonaerense.
Que en tal sentido, la generación de un Polo Industrial Audiovisual ofrecerá un conjunto de externalidades positivas para promover la radicación de empresas del rubro dentro de sus instalaciones, poniendo a disposición de las mismas infraestructura de alta calidad y espacios comunes de interacción para el libre intercambio de ideas creativas, favoreciendo la cooperación y el desarrollo de sinergias productivas, con un fuerte impacto en el aprovechamiento del tiempo y consiguiente disminución de los costos.
Que una vez puesto en valor el inmueble en cuestión, a través de los correspondientes desarrollos, se logrará la funcionalidad de una industria en franco crecimiento en nuestro país, como es la de producción cinematográfica y audiovisual, y se generará una mayor oferta de espacios públicos de libre acceso para el esparcimiento.
Que asimismo, las notables características del inmueble en cuanto a su dimensión, ubicación y potencialidades, lo convierten en un soporte de valor estratégico único en la ciudad para el desarrollo de una variada gama de proyectos de inversión, en los que pueden coexistir el funcionamiento de la industria cinematográfica y la construcción de edificaciones de diverso uso comercial, educativo o recreacional, entre otras, lo que implicaría, a su vez, la generación de empleos y de una nueva fuente de ingresos, transformándolo en un recurso ideal para fomentar la iniciativa e inversión privada y pública conjuntamente.
Que, en consecuencia, corresponde desafectar el inmueble aludido antiguamente a cargo de la DIRECCION DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para destinarlo a la creación de un Polo Industrial Audiovisual, el que será desarrollado y explotado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL actuando en su carácter de administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
Que en pos de tal objetivo, dicha Administración constituirá una sociedad anónima con la participación de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la cual se transfiera a título gratuito el inmueble en cuestión, siendo necesario procurar fondos del sector privado para la puesta en valor del mismo, el desarrollo del Polo Industrial Audiovisual y la realización del resto de las obras concernientes a su explotación, a fin de generar el marco a partir del cual se implemente a través de acciones concretas la sinergia que puede alcanzar el trabajo conjunto de los sectores público y privado cuando confluyen en los mismos intereses.
Que una sociedad anónima constituida en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 T.O. 1984 es uno de los instrumentos disponibles más flexibles y adecuados para la captación de inversión privada en el sentido aludido.
Que para la captación de inversión privada precedentemente mencionada, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) convocará a un Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos de Inversión dirigido al público en general, en los términos y condiciones que la misma disponga, el que arrojará como resultado la modalidad y participación del sector privado en la propuesta.
Que por otra parte, cabe recordar que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, ha sido protagonista en la implementación de las políticas de inversión en proyectos de infraestructura a nivel nacional, contribuyendo de tal manera al crecimiento económico con inclusión social, a la creación de empleo y al mejoramiento de las condiciones de vida de la población, motivo por el cual la presente medida, que procura en definitiva integrar un activo más a dicho fondo, resulta a todas luces equitativa.
Que en mérito de lo expuesto, las acciones de la sociedad anónima a constituir para desarrollar y explotar el Polo Industrial Audiovisual y servicios conexos, se integrarán al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, conforme lo establecido en el ANEXO, facultando a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que, en su carácter de administradora legal del mismo, realice todos los actos necesarios para ello, en la forma que lo considere más adecuado procurando maximizar los beneficios que resulten de dicha explotación.
Que por tanto, el presente se erige en un aporte al fin último de asegurar que los beneficiarios del Sistema Público de Reparto no se constituyan en variable de ajuste de la economía en momentos en que el ciclo económico se encuentre en fases desfavorables, contando a tales efectos con los excedentes producidos e integrados al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO durante los momentos positivos del ciclo.
Que en otro orden de ideas, y a los efectos de evaluar las Iniciativas y Proyectos de Inversión a ser presentados en el concurso que debe implementar la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) conforme lo expuesto, resulta menester la creación de un Comité de Evaluación de Proyectos integrado por un representante de cada organismo involucrado en la propuesta: la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO y la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, estas últimas actuantes en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Dicho Comité deberá, asimismo recomendar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el desarrollo e implementación del proyecto que considere más adecuado.
Que teniendo en cuenta el tenor de la propuesta que se realiza, se entiende conducente invitar al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a integrar dicho Comité, por las implicancias directas que tendrá la ejecución del proyecto seleccionado en el desarrollo urbano de la Ciudad.
Que asimismo, mediante el Decreto Nº 1382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual tiene a su cargo llevar adelante la administración de inmuebles, posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y proyectos, para lo cual se le asignaron expresas facultades.
Que por otra parte, y a los efectos de evitar el desgaste administrativo que implicaría transferir la titularidad del inmueble en cuestión a favor de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que luego ésta lo transfiera en un corto plazo nuevamente a la sociedad anónima encargada de la explotación definitiva del Polo Industrial Audiovisual que se desarrolle en el mismo, se entiende conducente instruir a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que instrumente la transferencia de la titularidad del inmueble directamente a favor de dicha sociedad anónima, una vez constituida la misma.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desaféctase el inmueble, antiguamente a cargo de la DIRECCION DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ubicado en calle Benjamín Lavoisse Nº 1235 y la calle s/Nº de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Plano M-13 – 2011), Nomenclatura Catastral: Circunscripción 21 – Sección 96 – Manzana 10 – Fracción D, y declárase el mismo como innecesario para la prestación del servicio al que se encuentra afectado.
Art. 2° — El inmueble referido en el artículo 1° deberá destinarse al desarrollo de un Polo Industrial Audiovisual, a cuyos fines instrúyese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en su carácter de Administradora Legal del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO y a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que constituyan una sociedad anónima dentro de los TREINTA (30) días de publicado el presente en el Boletín Oficial, en los términos indicados en el ANEXO.
Art. 3° — La AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberá instrumentar la transferencia a título gratuito de la titularidad del inmueble consignado en el artículo 1° a favor de la sociedad anónima mencionada en el artículo precedente, cuando la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) lo requiera.
La custodia del inmueble permanecerá a cargo de sus actuales tenedores, quienes deberán garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad hasta tanto la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, haya procedido a la instrumentación de la transferencia dominial aludida.
Art. 4° — El desarrollo del Polo Industrial Audiovisual se realizará mediante la captación de inversión privada a favor de la sociedad anónima constituida, a cuyos fines la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá convocar a un Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos de Inversión dirigido al público en general, en los términos y condiciones que dicha administración disponga.
Art. 5° — Créase el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS, el que tendrá a su cargo analizar las Iniciativas y Proyectos de Inversión presentados y recomendar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) su desarrollo e implementación.
El Comité estará integrado por UN (1) representante designado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien ejercerá su Presidencia, UNO (1) por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, UNO (1) por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, UNO (1) por la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO y UNO (1) por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, estas últimas actuantes en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Dicho Comité dictará su propio Reglamento Interno dentro de los TREINTA (30) días de publicado el presente en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Invítase al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a integrar el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS.
Art. 7° — A los efectos de la implementación de la presente medida, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrán realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y comercial, pudiendo a tales fines realizar modificaciones al modelo de estatuto consignado en el ANEXO.
Art. 8° — Facúltase a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO a desafectar terrenos del ESTADO NACIONAL ubicados en las adyacencias del inmueble consignado en el artículo 1°, necesarios para el mejor desarrollo del Polo Industrial Audiovisual y a transferir los mismos a favor de la sociedad anónima constituida de conformidad a lo previsto en el artículo 2° del presente, previa realización de los estudios técnicos, catastrales y dominiales respectivos.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Carlos A. Tomada.