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Gimnasios. Funcionamiento. Modificación -6056

Numero: 3674
Fecha: 2010
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley 139 (BOCBA Nº 621 del 29-01-1999) quedando redactado de la siguiente manera:

“Todas las personas que realicen actividades físicas en el gimnasio, deben poseer un certificado de aptitud física que debe contener los resultados de estudios electrocardiográficos expedido por el especialista actualizado anualmente.”

Artículo 2º.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1º de marzo de 2011.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.674

Sanción: 13/12/2010

Promulgación: De Hecho del 12/01/2011

Publicación: BOCBA N° 3599 del 04/02/2011

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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