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Asentamiento Villa 21 / 24. Convenio Marco. Modificación

Numero: 3352
Fecha: 2009
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley 1868, que queda redactado de la siguiente manera:

«Condónase la deuda, que bajo todo concepto, pueda haber a la fecha de la escrituración de las tierras mencionadas en los artículos precedentes.»

Artículo 2º.– Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.352

Sanción: 03/12/2009

Promulgación: De Hecho del 22/01/2010

Publicación: BOCBA N° 3358 del 09/02/2010

Descriptores

  • Derechos
    • Vivienda
      • Villas
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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