Buenos Aires, 05 de julio de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalógase con sus respectivos niveles de protección en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 «Catalogación» del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles consignados a continuación, pertenecientes al Club Ferrocarril Oeste:
S
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M
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P
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Dirección
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Nº
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Nivel de protección
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45
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003
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FR. F
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Federico García Lorca
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350
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Cautelar
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Sede histórica
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57
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39B
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FR. D
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Avellaneda
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1240
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Estructural
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Platea y Gimnasio Ricardo Etcheverry
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Artículo 2º.- Para la Platea y Gimnasio Ricardo Etcheverry se admitirán las intervenciones resultantes de la aplicación de los grados de intervención previstos para su nivel de protección, como así también aquellas tendientes a completar la construcción del edificio según su proyecto original.
Artículo 3º.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. «Catalogación» del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.228
Sanción: 05/07/2012
Promulgación: De Hecho del 02/08/2012
Publicación: BOCBA N° 3979 del 23/08/2012