Buenos Aires, 28 de junio de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de ley
Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación U17 del Código de Planeamiento Urbano, la Parcela 1 de la Manzana 7E, Sección 50, Circunscripción 1-, según Plano M/326/2004-, delimitada por las Avenidas Lafuente, Castañares y Riestra y por la calle Portela.
Artículo 2°.- Aféctase el predio indicado en el artículo 1° al Subdistrito U31m del Distrito U31 de Zonificación del mencionado Código.
Artículo 3°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación E2 del Código de Planeamiento Urbano, la Manzana 20, Sección 78, Circunscripción 1, delimitada por las calles Saladillo, Echeandía, José León Suárez y Zuviría.
Artículo 4°.- Aféctase la manzana mencionada en el artículo 3° al Subdistrito U31l del Distrito U31 de Zonificación del mencionado Código.
Artículo 5°.- Sustitúyese el texto del Punto 2) «Delimitación» del Parágrafo 5.4.6.32 Distrito U31 del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente:»2) Delimitación: este Distrito comprende trece Subdistritos (U31 a, b, c. d, e, f. g, h, i, j, k, I y m) que quedan delimitados en el Plano de Zonificación y en los Planos Nº 5.4.6.32 a, b, c, d, e, f, g, h, i, j , k, I y m).»
Artículo 6°.- Sustitúyese el texto del Punto 1) «Delimitación y zonificación» del Parágrafo 5.4.6.18 Distrito U17 -Villa Soldati, del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente: «5.4.6.18 Distrito U17 -Villa Soldati 1) Delimitación y zonificación: abarca el área delimitada en el Plano de Zonificación y en el Plano Nº 5.4.6.18, en el que se grafican las siguientes zonas: ZONA 1: Zona Recreativa -Delimitada por las Avenidas Vareta, Ana María Janer, Mariano Acosta, Riestra, calle Portela, deslinde con Subdistrito U31m, Avenida Lafuente, Avenida Riestra , Avenida Perito Moreno, hasta su intersección con la Avenida Varela. ZONA II: Zona Industrial -Delimitada por las Avenidas Perito Moreno, Castañares, Lafuente y Riestra y por las Avenidas Castañares, Mariano Acosta, Riestra y calle Portela, según Plano Nº 5.4.6.18.»
Artículo 7°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Interpretación Urbanística, la adecuación de las Planchetas de zonificación y planos anexos del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en el texto de la presente Ley.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.214
Sanción: 28/06/2012
Promulgación: Decreto Nº 369 del 26/07/2012
Publicación: BOCBA N° 3966 del 03/08/2012