Buenos Aires, 14 de junio de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo de Hermanamiento y cooperación, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Republica Argentina, representando en dicho acto por el Señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, y la Municipalidad de la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, representada en dicho acto por el señor Intendente Municipal, D. Arnaldo Samaniego González, suscripto con fecha 8 de Diciembre de 2011, y registrado bajo el Nº 14/11, cuya copia certificada se adjunta como Anexo I y, como tal, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.188
Sanción: 14/06/2012
Promulgación: Decreto Nº 329 del 11/07/2012
Publicación: BOCBA N° 3954 del 18/07/2012
CONVENIO Nº 14/11
Separata del BOCBA N° 3954 del 18/07/2012
ANEXO I
ACUERDO DE HERMANAMIENTO y COOPERACIÓN
entre la
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN
DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
y el
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DE LA REPUBLlCA ARGENTINA
La Municipalidad de la Ciudad de Asunción de la República del Paraguay, representado por su Intendente Municipal, D. Arnaldo Samaniego González, con sede en la Avda. Mcal. Lopez 5556 y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, representado por su Jefe de Gobierno, D. Mauricio Macri, con sede en Bolívar 1, en adelante denominadas «las Partes»; acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Hermanamiento y Cooperación.
CONSIDERANDO
- Los lazos de amistad que han unido y unen a los pueblos de Paraguay y de Argentina y a sus dos ciudades capitales, Asunción y Buenos Aires;
- La importancia que representara para la región, el activo y permanente vinculo de ambos gobiernos, como generadores de una positiva agenda de integración; estableciendo ejes comunes para la elaboración de políticas públicas con el objetivo de consolidar y coordinar nuevas estrategias de desarrollo;
- La excelente relación bilateral alcanzada por ambas ciudades, que se expresa a través de las múltiples actividades conjuntas llevadas a cabo en el marco de diversos convenios suscriptos entre «las Partes» con el objetivo de acercar cada vez más a ambos pueblos desde sus experiencias y elementos culturales;
- La relevancia que revisten, en el actual escenario internacional, los procesos de cooperación entre gobiernos locales;
- Que esta experiencia de integración y cooperación entre las ciudades signatarias contribuirá a fortalecer su inserción internacional y su participación en ámbitos de negociaciones multilaterales en los cuales, se harán manifiestos los principios anteriormente expresados.
Por lo expuesto, ambas «Partes» se comprometen a:
PRIMERO
Declarar formalmente a Buenos Aires y Asunción ciudades Hermanas como una demostración del común sentimiento y espíritu de integración que inspiran los propósitos de cooperación y convivencia armónica entre ambos municipios.
SEGUNDO
Promover actividades conjuntas e intercambios de experiencias, información y conocimientos en diferentes áreas de gobierno con el fin de fortalecer e incrementar las relaciones entre ambas ciudades, profundizando los vínculos existentes.
TERCERA
Para el desarrollo del presente Acuerdo «las Partes» convienen establecer, inicialmente, las siguientes áreas de cooperación, con la posibilidad de ser ampliadas:
- Cultura;
- Turismo;
- Desarrollo Económico;
- Educación;
- Desarrollo Urbano e Infraestructura
- Política Internacional
CUARTA
Las actividades de cooperación a las que se refiere el presente Acuerdo podrán asumir las siguientes modalidades:
- Asesorías;
- Intercambio de Expertos y Funcionarios;
- Consultas Técnicas;
- Capacitación de especialistas;
- Misiones de expertos de corto y mediano plazo;
- Realización de cursos, seminarios, simposios, reuniones, conferencias;
- Información/ difusión;
- Otras modalidades de cooperación acordadas por las partes;
QUINTA
Los proyectos de convenios específicos a suscribirse en el futuro, deberán indicar como mínimo las modalidades de cooperación, el número de participantes y la responsabilidad de las partes, como así también su vigencia.
SEXTA
Será competencia de las oficinas definidas por la autoridades competentes de «las Partes» garantizar y acompañar la implementación del presente Acuerdo de Hermanamiento y Cooperación, propiciando el cumplimiento y la coordinación de las acciones acordadas.
SEPTIMA
«Las Partes» se comprometen a solucionar amigablemente, mediante negociaciones directas, toda cuestión que pueda surgir de la interpretación y ejecución del presente Acuerdo.
OCTAVA
El presente Acuerdo entrará en vigor conforme la normativa específica de cada uno de los estados partes y tendrá vigencia por plazo indeterminado.
NOVENA
El presente Acuerdo podrá ser modificado o adicionado por mutuo consentimiento de las partes.
DECIMA
- El presente Acuerdo, podrá ser denunciado, por escrito, con una antelación mínima de noventa (90) días corridos, sin que ello genere derecho a resarcimiento alguno.
- La denuncia del Acuerdo no afectará el desarrollo y la conclusión de las acciones de cooperación que hayan sido iniciadas durante su vigencia.
Estando de acuerdo, se firma el presente instrumento en dos (2) ejemplares de igual tenor, en idioma español, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de diciembre del 2011.
Arnaldo Samaniego Intendente Ciudad de Asunción |
Mauricio Macri |