Regulación de la prestación de servicios de seguridad privada. Correo Electrónico.

Numero: 97
Fecha: 2012
Clase: Disposiciones CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:
Buenos Aires, 29 de marzo de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN Nº 97/GCABA/DGSPR/12

VISTO:

la Ley N° 1913 (B.O N° 2363) y el Decreto N° 446-GCBA/2006 (B.O N° 2436), y

CONSIDERANDO:

Que por la aplicación de la Ley N° 3188/09, se modificó el art. 21 de la Ley N° 1913 disponiendo el acceso a la información pública contenida en el registro de prestadores de servicios de seguridad privada publicada en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Que la mentada medida tuvo por fin el favorecimiento de la información y asesoramiento de los interesados y del público en general, permitiendo asimismo la agilización de los trámites inherentes a la actividad, la cual se caracteriza por la variedad de cambios, motivo por el cual el sistema de registración debe ser ágil, pero con el debido resguardo en la seguridad de la registración de datos, eventos e información

Que observando los lineamientos de la normativa aplicable, y a efectos de optimizar tanto el contacto como el cumplimiento de las requisitorias por parte de los prestadores del servicio de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires esta Dirección General considera la conveniencia de ampliar los requisitos establecidos en el art. 8 de la Ley N° 1913 en relación a las obligaciones por parte de los mismos

Que como corolario de ello, se establece la obligatoriedad por parte de los prestadores del servicio de vigilancia privada, tanto los que encuentran a la fecha habilitados, como aquellos que vayan a presentar la solicitud de habilitación o de renovación de la misma, de denunciar ante este Organismo su dirección de correo electrónico

Que la dirección electrónica referida en el párrafo anterior será incorporada a los registros de esta Dirección General y podrá ser empleada con el objeto de efectuar las notificaciones que estimen corresponder.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Disponer la obligatoriedad por parte de las empresas de seguridad privada, tanto las que a la fecha se encuentren habilitadas, como aquellas que vayan a presentar ante esta Dirección General la solicitud de habilitación o de renovación de la misma dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de informar su dirección de correo electrónico a los fines de obtener una mayor productividad y fluidez en comunicaciones que resulten pertinentes.

Artículo 2°.- Se establece un plazo máximo de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la publicación de la presente, para que las empresas de seguridad privada informen a este Organismo la dirección electrónica de las mismas permitiéndose, asimismo, declarar hasta un máximo de tres (3) direcciones, debiéndose denunciar todo

Articulo 3°.- Todo cambio o baja de la/las vía/s electrónica/s deberá ser denunciado ante esta Dirección General en un plazo de 15 (quince) días corridos.

Artículo 4°.- Incorporar a los registros de esta Dirección General la dirección electrónica de los prestadores de servicios de seguridad privada dentro del ámbito de CABA.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana. Cumplido, archívese. Cocca