Buenos Aires, 12 de agosto de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Catalóganse, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 «Catalogación» del Código de Planeamiento Urbano, los edificios consignados a continuación, correspondientes al Hospital «Dr. Braulio Moyano», emplazado en la Manzana 45, Sección 18, Circunscripción 3, comprendida por las calles Brandsen, Perdriel, Suárez y Dr. Ramón Carrillo.
Secc.
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Manz.
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Parc.
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Denominación
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Protección
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18
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45
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0000
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Pabellón Riglos – San Juan
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Cautelar
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18
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45
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0000
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Pabellón Charcot
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Cautelar
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18
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45
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0000
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Pabellón Santa María Griessinger
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Cautelar
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18
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45
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0000
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Pabellón Pinel
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Cautelar
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18
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45
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0000
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Pabellón Magnan
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Cautelar
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18
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45
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0000
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Pabellón Esquirol – Santa Isabel
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Cautelar
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18
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45
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0000
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Pabellón Laboratorio y Morgue
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Estructural
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18
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45
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0000
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Pabellón Lavadero, Comedor y Cocina
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Cautelar
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18
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45
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0000
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Pabellón Tomasa Velez Sarsfield
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Cautelar
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18
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45
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0000
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Pabellón Bosch
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Cautelar
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18
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45
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0000
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Capilla
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Estructural
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18
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45
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0000
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Pabellón Administración
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Cautelar
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Artículo 2°.- Catalóganse, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3″Catalogación» del Código de Planeamiento Urbano, los edificios consignados a continuación, correspondientes al Hospital «José Tiburcio Borda», emplazado en la Fracción B de la Manzana 23, Sección 16, Circunscripción 3, comprendida por las calles Brandsen, Perdriel, Amancio Alcorta y Dr. Ramón Carrillo.
Secc.
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Manz.
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Parc.
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Denominación
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Protección
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16
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23
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Fracc. B
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Pabellón de Investigaciones en Psicofísica y Neurobiología
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Cautelar
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16
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23
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Fracc. B
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Pabellón habitación y talleres «Amable Jones»
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Cautelar
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16
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23
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Fracc. B
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Consultorios ambulatorios
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Cautelar
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16
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23
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Fracc. B
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Hogar de noche terapia ocupacional
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Cautelar
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16
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23
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Fracc. B
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F. Imprenta y Centro Cultural
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Cautelar
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Artículo 3°.- Incorporáse en el parágrafo 5.4.3.4 «Distrito E4 – Equipamiento especial» los siguientes incisos:
«6. (N° a designar) Distrito E4 33 Hospital Neuropsiquiátrico Dr. José T. Borda
Protección ambiental – Ámbito Consolidado
Corresponde a la totalidad del espacio público y privado del Distrito.
– Deberá respetarse la morfología y diseño paisajístico del conjunto formado por los edificios catalogados y la forestación existente en el predio.
– Se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.
– Se deberá mantener la topografía natural de la parcela.
– En caso de realizarse nuevas construcciones, estas deberán respetar la tipología de pabellón exento y el retiro existente entre los inmuebles catalogados; la altura de estas construcciones no podrá superar la de los pabellones catalogados.
– Se deberán conservar y poner en valor el sistema de túneles que el hospital posee y galerías que vinculan los pabellones.
– En los sectores sobre L.O. los muros perimetrales, siempre que resulte posible, se deberán tratar de forma que resulten permeables visualmente.
– Se dará intervención al departamento de Arqueología Urbana a fin de inventariar, registrar y preservar el patrimonio arqueológico y/o paleontológico del predio.»
«6. (N° a designar) Distrito E4 34 Hospital Neuropsiquiátrico Dr. Braulio Moyano
Protección ambiental – Ámbito Consolidado
Corresponde a la totalidad del espacio público y privado del Distrito.
– Deberá respetarse la morfología y diseño paisajístico del conjunto formado por los edificios catalogados y la forestación existente en el predio.
– Se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.
– Se deberá mantener la topografía natural de la parcela.
– En caso de realizarse nuevas construcciones, estas deberán respetar la tipología de pabellón exento y el retiro existente entre los inmuebles catalogados; la altura de estas construcciones no podrá superar la de los pabellones catalogados.
– Se deberán conservar y poner en valor el sistema de túneles que el hospital posee y galerías que vinculan los pabellones.
– En los sectores sobre L.O. los muros perimetrales, siempre que resulte posible, se deberán tratar de forma que resulten permeables visualmente.
– Se dará intervención al departamento de Arqueología Urbana a fin de inventariar, registrar y preservar el patrimonio arqueológico y/o paleontológico del predio.»
Artículo 4°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por los Art. 1° y 2° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. «Catalogación» del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 5°.- Las fichas de catalogación 16-23-FRB (a), 16-23-FRB (b), 18-45-0 (a), 18-45-0 (b) y 18-45-0 (c), forman parte de la presente Ley a todos sus efectos como Anexo I.
Artículo 6°.- Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano los planos 5.4.3.4 33 «Hospital Neuropsiquiátrico José T. Borda» y 5.4.3.4 34 «Hospital Neuropsiquiátrico Dr. Braulio Moyano», que forman parte de la presente Ley como Anexo II.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo asentará las catalogaciones establecidas por los Artículos 1° y 2° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.538
Sanción: 12/08/2010
Promulgación: De Hecho del 09/09/2010
Publicación: BOCBA N° 3515 del 30/09/2010
Los Anexos I y II de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 3515 del 30/09/2010