Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otórgase un subsidio de pesos setenta y cinco mil ($75.000.-) a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (A.P.D.H.).
Artículo 2º.- El subsidio otorgado tiene por destino la mantención del inmueble que ocupan, la compra de bienes y de todo aquello necesario para el desenvolvimiento de su actividad, conforme al objeto social establecido en los estatutos de la asociación beneficiaria.
Artículo 3º.- Exceptúase a la asociación beneficiaria del cumplimiento de lo establecido en el inciso «i» de la Resolución Nº 711/2005.
Artículo 4º.- La entidad beneficiaria deberá presentar un informe final con la justificación de los gastos, a los efectos de verificar el ingreso y destino de los fondos asignados con los correspondientes comprobantes ante el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
Artículo 5º.- El presente subsidio será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2012.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.058
Sanción: 01/12/2011
Promulgación: De Hecho del 18/01/2012
Publicación: BOCBA N° 3857 del 17/02/2012