Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Art. 1°.- Desaféctase de la Ordenanza N 24.802 el inmueble sito en Gascón 123 (Circunscripción 7° Sección 17, Manzana 065, Parcela 021A).
Art. 2°.- Aféctase el inmueble mencionado en el artículo 1° a la construcción de viviendas de carácter social.
Art. 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.
Moscariello· Perez
LEY N° 4123
Vetada por decreto N° 82 del 17/01/2012
Publicado en BOCBA N° 3847 del 03/02/2012
DECRETO N 82/12
Buenos Aires, 17 de enero de 2012
VISTO:
El Proyecto de Ley N 4.123, la Ordenanza N 24.802, el Código de Planeamiento Urbano, el Plan Urbano Ambiental, el Expediente N 6.750/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 7 de Diciembre de 2011, sancionó el Proyecto de Ley N 4.123, por el cual desafecta de la Ordenanza W 24.802 al inmueble sito en Gascón 123 (Circunscripción 7, Sección 17, Manzana 65, Parcela 21A), afectándolo a la construcción de viviendas de carácter social;
Que por Ordenanza N° 24.802 se afecta a vía pública una franja de ancho mínimo de
cuarenta y ocho metros a ambos lados de las vías de los ex ferrocarriles San Martín, Sarmiento y Urquiza
Que el inmueble de Gascón 123 está alcanzado por la afectación, por encontrarse próximo a las vías del ex Ferrocarril Sarmiento
Que dentro de los Programas propuestos por el Plan Urbano Ambiental, la franja en la que se halla el inmueble de referencia ha sido destinada al Corredor Verde del Oeste, que implica el soterramiento del ex Ferrocarril Sarmiento, en algunos tramos, siendo las únicas reservas de tipo lineal con que cuenta la Ciudad
Que en el año 2008 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó el Proyecto de Ley N 2.740, casi idéntico al Proyecto de Ley N 4.123
Que por Decreto N 844/08 se vetó el Proyecto de Ley N° 2.740, como consecuencia de la afectación del inmueble a la vía pública y considerando que el destino a vivienda social no respondía a ninguna definición establecida en el Código de Planeamiento Urbano, situaciones que no han variado a la fecha
Que el citado inmueble ha sido adquirido por expropiación en los autos caratulados «PERU S.A.C.I.F. c/ MCBA s/ EXPROPIACION» que tramitaron ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 94 de la Capital Federal, integrando el dominio público de la Ciudad
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 89 las materias que tienen el procedimiento de doble lectura, enumerando en su inciso 4, a la desafectación de los inmuebles de dominio público y todo acto de disposición de éstos
Que atento a la dominicalidad del inmueble, y en tanto dispone su desafectación del régimen de dominio público, el proyecto de Ley en análisis debió haber sido sancionado aplicando el procedimiento de doble lectura y audiencia pública establecido por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el incumplimiento de dicho procedimiento hace observable la norma en cuestión; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente una Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad
Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Vétase la Ley N 4.123 sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2011.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Desarrollo Urbano, por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y de Desarrollo Social. Cumplido, archívese.
MACRI • Cabrera alc • Stanley • Grindetti a/c