Establecimientos educativos. Solicitud de vehículos abandonados.

Numero: 3920
Fecha: 2011
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

LEY N° 3.920

Sanción: 06/10/2011

Promulgación: De Hecho del 07/11/2011

Publicación: BOCBA N° 3798 del 24/11/2011

 

Buenos Aires, 06 de octubre de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Los establecimientos educativos de cualquier nivel con sede en la Ciudad de Buenos Aires podrán solicitar la entrega de vehículos o sus partes que hayan sido abandonados en la vía pública y fueran así declarados de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 342 (B.O.C.B.A. Nº 915) y sus modificatorias, con fines de investigación, práctica y docencia.

Artículo 2º.- Incorpórase como último párrafo al artículo 7º de la Ley 342, el siguiente texto:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º, cuando se encuentren registradas solicitudes de vehículos o sus elementos por parte de establecimientos educativos para destinar a investigación, práctica o docencia, tendrá prioridad su entrega para estos fines luego de su descontaminación, siempre que este proceso sea necesario.“

Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la misma designada para la Ley 342.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

PABLO SCHILLAGI