Donantes de sangre. Campañas extramuros. Aprobación

Numero: 1913
Fecha: 2011
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 9567
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN Nº 1913/GCABA/MSGC/11

Publicada en el BOCBA 3789 11/11/2011

SE APRUEBAN LAS CAMPAÑAS EXTRAMUROS DE DONANTES VOLUNTARIOS Y HABITUALES DE SANGRE

RESOLUCIÓN N.° 1913/MSGC/11

                                                                   Buenos Aires, 28 de octubre de 2011

VISTO:

La Ley N° 3328, la Ley Nacional 25.936, y el Expediente N° 1771036/2011, y;

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la Red de Medicina Transfusional es revertir el modelo de donante de sangre de reposición o familiar, mayoritario en nuestra Ciudad, por el modelo de voluntario habitual desligado de la reposición, ya que éste ha demostrado ser más eficiente y efectivo, tanto para la seguridad transfusional como para la autosuficiencia

Que está demostrado que la sangre proveniente de donantes de sangre voluntarios y habituales tienen menor prevalencia de infecciones transmisibles por transfusión (ITT)

Que la obtención y mantenimiento de un stock adecuado para la provisión de sangre y sus derivados es uno de los desafíos más importantes en el desempeño de la hemoterapia moderna

Que para alcanzar dichos objetivos se debe trabajar intensamente en acciones educativas y facilitadoras de la donación voluntaria de sangre siendo una de ellas, las campañas extramuros de donantes voluntarios de sangre

Que la implementación sistemática de las campañas extramuros de donantes voluntarios de sangre en una herramienta fundamental para que el sistema de salud cuente con un stock de unidades disponibles para ser utilizadas en la cantidad y calidad adecuada y necesaria en cada oportunidad

Que en las campañas de mediano y gran volumen se han atendido entre cien (100) y doscientos (200) donantes voluntarios, total asistido en un día por los veintitrés (23) bancos de sangre del sistema y con una seroprevalencia de infecciones transmitidas por transfusión muy por debajo de la encontrada en los donantes de reposición del sistema

Que para llevar a cabo actividades dirigidas a lograr dichos resultados, es imprescindible destinar los recursos humanos y financieros que permitan afrontar los gastos que demanden las mismas, estimando necesario, para la realización de las diez (10) campañas planificadas para los meses de noviembre y diciembre de 2011, contar con veinte (20) profesionales médicos y ciento veinte (120) Técnicos de hemoterapia

Que la presentes tiene como antecedente la Resolución N° 283/MSGC/2011 y su ampliatoria, Resolución N° 571/MSGC/2011 y la Resolución N° 931/MSGC/2011, que aprobaron las mencionadas campañas para los meses de marzo a junio de 2011 y julio a octubre de 2011

Que la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud comparte la opinión en el sentido que las Campañas Extramuros de Donantes Voluntarios y Habituales de Sangre, son una de las herramientas fundamentales para lograr la autosuficiencia en sangre a partir del modelo de donantes voluntarios y habituales

Que el gasto que se propicia se encuentra contemplado dentro del Inciso 1 del presupuesto Anual de este Ministerio

Que, a dicho fin resulta necesario proceder al dictado del acto administrativo que se propicia

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 561/10,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébense diez (10) «Campañas Extramuros de Donantes Voluntarios y Habituales de Sangre» que se llevaran a cabo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse fuera de la estructura física Hospitalaria, durante los meses de noviembre y diciembre de 2011.

Artículo 2°.- Los servicios totales de veinte (20) profesionales médicos asignados para la realización de las campañas aprobada por el artículo 1° del presente, serán reconocidos y liquidados al valor de media guardia profesional, y los servicios totales de ciento veinte (120) Técnicos de hemoterapia asignados serán reconocidos y liquidados al valor de una guardia Técnica.

Artículo 3°.- El gasto que demande las presentes Campañas será imputado al Inciso 1 «Gastos de Personal» del presupuesto vigente de este Ministerio.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subsecretarías de Atención Integrada de Salud, Planificación Sanitaria y Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud y a la Dirección General Redes y Programas de Salud. Cumplido, archívese. Lemus