DECRETO Nº 477/GCABA/11
Publicado en el BOCBA 3745 09/09/2011
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2011
VISTO:
Los Decretos N° 999/08 y N° 744/10, la Resolución N° 835/MHGC/11, el Expediente N° 917.025/10, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 999/08 y su modificatorio N° 744/10 se aprobó el régimen de viáticos y pasajes destinados a misiones transitorias de carácter oficial por parte de funcionarios y agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 835/MHGC/11 se aprobó la Licitación Pública de Etapa Única N° 4-DGCyC/11 y se adjudicó la prestación de un Servicio de Reserva y Contratación de pasajes, alojamiento y demás servicios de viaje conexos que puedan ser requeridos desde este Gobierno, así como la emisión, envío y entrega de pasajes, bouchers y demás documentación que se confeccione con motivo de la prestación de dichos servicios y la provisión del sistema de consulta, reservas, reportes y control que puedan ser requeridos desde áreas dependientes de esta Administración;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución precedentemente citada, la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda es la repartición facultada para dictar las normas que reglamenten el procedimiento y la implementación del servicio referido;
Que resulta necesario derogar el Decreto N° 999/08 y parcialmente su modificatorio N° 744/10 y aprobar un nuevo Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes que concentre en un mismo cuerpo normativo las diversas regulaciones existentes en la materia;
Que, asimismo, se faculta a la Dirección General de Contaduría para dictar las normas reglamentarias y aclaratorias que fueren menester para el cumplimiento del mentado Régimen.
Por ello y en virtud de las facultades establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país.
Artículo 2°.- Los viajes oficiales que los/las funcionarios/as y/o agentes realicen al interior y/o exterior del país deben circunscribirse a aquellos que redunden en un beneficio concreto para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunstancia que deberá merituarse al momento del otorgamiento de la autorización respectiva. A los fines del presente Régimen, se consideran agentes al personal permanente, transitorio, de Planta de Gabinete, contratado, becado o vinculado por una relación de asistencia técnica o de pasantía.
Artículo 3°.- Las solicitudes de autorización para cumplir misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país deben contener:
a) copia de la invitación y/o detalle de las razones que justifiquen la misión;
b) montos a cubrir en concepto de pasajes, alojamiento y/o viáticos, en su caso, y comprobante de la imputación presupuestaria respectiva (S.E.F.);
c) designación de los responsables de la administración y rendición de los fondos requeridos e identificación de la cuenta en la que éstos deberán ser depositados;
d) informe de la Dirección General Técnica. Administrativa y Legal o equivalente o de la Dirección General de Contaduría -la que cumpla el rol de revisora-, vía comunicación oficial, mail o fax, en el cual se indique la situación de fondos pendientes de rendición en concepto de pasajes, alojamiento y/o viáticos, según corresponda. Si existieran fondos pendientes de rendición por alguno de dichos conceptos, no se aprobará uno nuevo, a excepción que el agente o funcionario, en razón de sus funciones, debiera emprender otro viaje y no contara con el tiempo suficiente para realizar la correspondiente rendición, la que deberá efectuarse a su regreso; y
e) para los viajes al exterior del país, debe cumplimentarse con los formularios aprobados en el artículo 5°.
Artículo 4°.- Dispónese, para todos los/las funcionarios/as y/o agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la obligatoriedad de informar a la Dirección General de Relaciones Internacionales y Protocolo, dependiente de la Secretaria General, u organismo que en el futuro la reemplace, cada viaje que realicen al exterior y/o cuando reciban delegaciones extranjeras.
Artículo 5°.- Apruébanse los formularios de «Informe de Planificación de Gestión Internacional» y de «Informe de Resultado de Gestión Internacional’, los que como Anexo I se adjuntan al presente Decreto y, como tales, forman parte integrante del mismo, y facúltase al Director General de Relaciones Internacionales y Protocolo a realizar las actualizaciones que considere pertinentes.
Artículo 6°.- El «Informe de Planificación de Gestión Internacional» debe ser presentado al menos tres (3) días antes de iniciarse el respectivo viaje, ante la Dirección General Relaciones Internacionales y Protocolo, dependiente de la Secretaria General, debiéndose agregar copia del mismo en el actuado correspondiente; en tanto que el formulario «Informe de Resultado de Gestión Internacional» debe ser presentado ante dicha Dirección General dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de regreso.
Artículo 7°.- Los viajes oficiales, debidamente autorizados, deben sujetarse a la operatoria instrumentada a través de la Licitación Pública N° 4/DGCyC/11 y la que en lo sucesivo la continúe o reemplace, mientras se encuentre en vigencia la misma, con las excepciones que en forma previa determine la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, en cuyos casos la asignación de los fondos para la contratación de los pasajes y del alojamiento tramitará de acuerdo a lo establecido en los artículos 8° y 9° del presente Decreto.
Para el caso de los viajes y misiones oficiales del/la titular de la Jefatura de Gobierno y/o del/la titular de la Vicejefatura de Gobierno y sus comitivas, las excepciones serán determinadas por la Secretaría General, a través de la Dirección General de Relaciones Internaciones y Protocolo.
Artículo 8°.- Los/as titulares de la Vicejefatura de Gobierno, de los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo y de los Organismos Descentralizados, se encuentran autorizados/as para efectuar viajes oficiales, siempre que los gastos inherentes a los mismos estén contemplados dentro de la respectiva previsión presupuestaria aprobada para el ejercicio.
Los/as titulares del Ministerio de Hacienda y de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera se encuentran, en forma indistinta, facultados/as para entregar los fondos necesarios con motivo de los viajes oficiales de los/las funcionarios/as mencionados/as en el párrafo anterior y, en su caso, de quien acompañe al/a Vicejefe/a de Gobierno en los términos del artículo 10 del presente. Facúltase a los/las funcionarios/as mencionados/as en el primer párrafo del presente, para dictar los actos administrativos que fueren necesarios para autorizar y/o designar a los/las funcionarios/as y/o agentes que se desempeñen en su órbita y deban asistir a misiones en el interior y exterior del país en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que los gastos inherentes a tales viajes estén contemplados dentro de la respectiva previsión presupuestaria aprobada para el ejercicio. En el mismo acto se debe disponer la entrega de los fondos que correspondan, de acuerdo al régimen que se aprueba por el presente.
Artículo 9°.- Facúltase al/la titular de la Secretaría Legal y Técnica para dictar los actos administrativos que fueren necesarios para autorizar y/o designar a los/las funcionarios/as y/o agentes que se desempeñen en la órbita de la Jefatura de Gobierno y deban asistir a misiones en el interior y exterior del país en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que los gastos inherentes a tales viajes estén contemplados dentro de la respectiva previsión presupuestaria aprobada para el ejercicio. En el mismo acto se debe disponer la entrega de los fondos que correspondan, de acuerdo al régimen que se aprueba por el presente.
Los/as titulares del Ministerio de Hacienda y de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera son, en forma indistinta, los/las autorizados/as para entregar los fondos necesarios con motivo de los viajes oficiales del/de la Jefe/a de Gobierno y, en su caso, de quien acompañe al/a Jefe/a de Gobierno en los términos del artículo 10 del presente.
Artículo 10.- En los casos en que la misión oficial así lo requiera, por razones protocolares y de representación y con exclusividad para el/la Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, pueden asignarse fondos específicos para gastos de ceremonial y/o para gastos de pasajes y alojamiento para el o la cónyuge, o la persona que dichos funcionarios designen como acompañante. En tales casos dichos montos deben ser rendidos en su totalidad.
Artículo 11.- El alojamiento, los pasajes y la asignación por viáticos se ajusta a lo siguiente:
a) Se fija desde el día en que el funcionario o agente sale de su asiento habitual hasta aquel en que regrese de la misión encomendada, ambos inclusive;
b) En los casos de misiones integradas por funcionarios y/o agentes de distinto nivel jerárquico, se asignará a todos el monto previsto para el de mayor jerarquía y
c) En los casos en que los montos otorgados no resultaren suficientes para cubrir las erogaciones que se produzcan en el curso de la tarea respectiva, el funcionario o agente tiene derecho al reembolso de los gastos realizados por encima de aquéllos, hasta una suma que no supere el 25% del monto que le fuera otorgado oportunamente, ponderándose razones de excepción, para lo cual, previamente, debe efectuar la rendición documentada del total de los mismos, la cual, luego de ser aprobada por el órgano competente, dará lugar a que el funcionario que autorizó la respectiva entrega de fondos dicte -de encontrarlo pertinente- el acto administrativo que apruebe el reintegro correspondiente.
Artículo 12.- En los casos de viajes al exterior, las sumas consignadas en moneda extranjera para cubrir los importes correspondientes a viáticos y, de corresponder, de pasajes y alojamiento, se determinan en su equivalente en pesos, según la cotización de la moneda al tipo de cambio vendedor del Banco Central de la República Argentina.
Artículo 13.- Se entiende por viático a la asignación diaria fija que se otorga a los/las funcionarios/as y agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para atender todos los gastos personales que guarden estricta relación con la misión autorizada, excepto pasajes y alojamiento, en un lugar a más de 50 km. de su asiento habitual.
Artículo 14.- Los viáticos por misiones transitorias en el interior o exterior del país son asignados de acuerdo a los montos diarios que se detallan en el Anexo II que se adjunta al presente Decreto y forma parte integrante del mismo. En caso de aplicarse alguna de las excepciones previstas en el artículo 7° del presente Decreto, los viáticos y el alojamiento serán asignados de conformidad con los montos diarios que se detallan en el mencionado Anexo. Cuando la misión tenga lugar en sitios donde el organizador garantice al funcionario o agente cobertura de comida, se asignará el 75% de los viáticos.
Artículo 15.- Son considerados como gastos de pasajes aquellos en que deban incurrir los/las funcionarios/as o agentes del Gobierno para trasladarse en cumplimiento de tareas encomendadas en el marco del presente Decreto.
Artículo 16.- Los gastos en concepto de inscripción a los distintos eventos relacionados con las misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del País no se incluyen en los montos consignados en el Anexo II de la presente normativa, pudiendo ser solicitados por separado. Los fondos que se entreguen por dicho concepto se encuentran sujetos a su rendición documentada.
Artículo 17.- Las sumas entregadas en concepto de viáticos deben rendirse mediante el formulario que como Anexo III se adjunta y forma parte integrante del presente. En los casos de excepción previstos en el artículo 7°, deberán incluirse, además, los fondos asignados y los gastos realizados en concepto de pasajes y/o alojamiento, en cuyo caso se acompañarán los documentos que respalden las citadas operaciones.
Artículo 18.- Las misiones al interior y exterior del país que no se ajusten a las prescripciones del presente Decreto no serán susceptibles de convalidación ni reintegro de los gastos en que eventualmente se incurriera con motivo de su realización
Artículo 19.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a actualizar los montos diarios previstos en el Anexo II que forma parte integrante del presente.
Artículo 20.- Las normas para la asignación y rendición de fondos de caja chica especial son de aplicación supletoria al Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes.
Artículo 21.- Facúltase a la Dirección General de Contaduría para dictar las normas reglamentarias y aclaratorias que fueren menester para el cumplimiento del presente régimen.
Artículo 22.- Deróganse el Decreto N° 999/08 y los artículos 2° y 3° del Decreto N° 744/10.
Artículo 23.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 24.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarias del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente, a los Organismos Descentralizados, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Relaciones Internacionales y Protocolo, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. MACRI – Grindetti a/c
El anexo puede ser consultado en la separata del BOCBA 3745 09/09/2011