Buenos Aires, 03 de diciembre de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.– Objeto. El objeto de la presente ley es regular la producción, el contenido, el gasto, la contratación y la distribución de la Publicidad Oficial de toda la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como establecer mecanismos de control con el fin de garantizar la transparencia en el uso de los recursos públicos destinados a tales fines.
Artículo 2º.– Definición. A los fines de la presente Ley se entiende por Publicidad Oficial todo acto de comunicación efectuado por cualquier dependencia u organismo de la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de un espacio publicitario gratuito o contratado bajo cualquier modalidad y en cualquier soporte.
Artículo 3º.– Exclusiones. Quedan excluidos de la presente Ley la publicación de textos ordenados, actos administrativos o judiciales.
Artículo 4º.– Principios. Toda cuestión vinculada con la Publicidad Oficial debe observar los siguientes principios rectores.
- Interés general y utilidad pública: la Publicidad Oficial debe ofrecer información de interés general y utilidad pública para los habitantes de la Ciudad y no debe perseguir fin distinto al de lograr el bienestar general de la comunidad.
- Transparencia en el proceso de contratación: la asignación de Publicidad Oficial no debe afectar la independencia de los medios de comunicación y el ejercicio de las libertades de información, opinión, expresión y difusión, evitando beneficios o marginaciones fundadas en razones ideológicas, políticas y/o partidarias.
- Equidad en la distribución y pluralidad de medios: la Publicidad Oficial debe distribuirse entre los medios de comunicación respetando su pluralidad a través de criterios equitativos.
- Razonabilidad de la inversión: debe existir una proporcionalidad entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido.
- Claridad del mensaje: la Publicidad Oficial debe utilizar un lenguaje de fácil comprensión para la población objetivo.
- Eficacia y eficiencia: la Publicidad Oficial debe alcanzar los objetivos propuestos al menor costo posible.
Artículo 5º.– Propósitos. La Publicidad Oficial debe servir a uno o más de los siguientes propósitos:
- Informar al público sobre políticas, programas y servicios del Gobierno de la Ciudad en estado de ejecución y que se encuentren efectivamente disponibles para los habitantes.
- Informar al público sobre sus derechos y obligaciones.
- Fomentar o desalentar un comportamiento social específico en interés de la comunidad.
- Promover en el país y en el exterior, la inversión de capitales en la actividad económica y turística de la Ciudad de Buenos Aires.
- Informar respecto de conductas a adoptar por los habitantes ante situaciones de emergencia.
Artículo 6º.– Plan Anual de Publicidad Oficial. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deben enviar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma anual, un plan estratégico de comunicación para el ejercicio presupuestario entrante, en cual debe detallarse:
- Objetivos de las principales campañas.
- Costos estimativos de esas principales campañas y
- Unidad ejecutora solicitante de la campaña.
Artículo 7º.– Informe Anual de Ejecución. El poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial deben presentar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, antes del 30 de junio de cada año, un informe de gestión en materia de comunicación referido al período próximo pasado, en el cual debe detallarse:
- Medios con los que se contrató Publicidad Oficial especificando el monto, los descuentos obtenidos, espacios y unidades de medida contratados y a qué campaña corresponden.
- En caso que la publicidad no se hubiera contratado en forma directa con el medio, nombre y domicilio de la agencia o agente de publicidad por cuyo intermedio se hayan cursado las respectivas órdenes de emisión, publicación o similares, medio en el que fue emitida y demás ítems mencionados en el inciso a).
- Razones que hubiesen motivado el apartamiento del Plan Anual de Publicidad Oficial.
Artículo 8º.– Prohibiciones. La Publicidad Oficial no puede:
- Incluír el nombre, voz, imagen o cualquier elemento identificable con funcionarios del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Incluír frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elemento identificable o que induzca a confusión con partidos o agrupaciones políticas.
- Tener como finalidad principal influir en la decisión electoral de la población, ni fomentar la imagen positiva de cualquier funcionario público o del partido o sector gobernante, o la impresión negativa de una persona, sector, organización, agrupación o partido político.
- Realizarse en eventos, publicaciones o actividades cuyo objetivo sea la promoción de sustancias psicoactivas, tales como el alcohol, los psicofármacos, las bebidas energizantes y el tabaco.
Artículo 9º.– Limitaciones durante procesos electorales. El Gobierno y las restantes dependencias y organismos de la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no deben emitir publicidad en ningún medio de comunicación durante los treinta (30) días inmediatamente anteriores a la fecha fijada para elecciones de autoridades locales. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable en los siguientes casos:
- Actividad relacionada con la organización y desarrollo de los procesos electorales.
- Actividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos.
- Emergencias que pongan en riesgo la salud o la seguridad de la población;
- Actividad publicitaria que esté exigida por ley específica.
- Eventos culturales, eventos deportivos y promoción de jornadas y congresos de interés público.
Artículo 10.– Registro de Medios de Comunicación. Créase el Registro de Medios de Comunicación en el que deben encontrarse inscriptos los medios de comunicación interesados en recibir Publicidad Oficial. Sin perjuicio de la información que la autoridad competente considere necesario solicitar, en dicho Registro deberán consignarse los siguientes datos:
- Ambito geográfico de cobertura de los medios gráficos y, en el caso de medio televisivo o radial, definir el alcance de la señal.
- Perfil temático del medio.
- Cantidad de usuarios reales y potenciales.
Artículo 11.– Registro de Agencias de Publicidad. Las agencias de publicidad, diseño, mercadotecnia y comunicación que deseen proveer servicios de diseño y producción de publicidad oficial deben inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores regulado en el artículo 22 de la Ley 2095.
Artículo 12.– Contratación y Procedimiento de Convocatoria. Los procedimientos para la contratación de Publicidad Oficial se rigen por la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad, Nº 2095.
Artículo 13.– Sector Público. Los organismos del sector público, entre los que se encuentran la administración central, entes descentralizados, entidades autárquicas y cualquier otra entidad que pudiera depender del Poder Ejecutivo de la Ciudad, las Comunas, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los órganos creados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las empresas y sociedades del Estado y otras en las cuales el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, se encuentran alcanzados por los principios, propósitos y prohibiciones establecidas en los Arts. 4º, 5º, 8º y 9.
Artículo 14.– Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación del Poder Ejecutivo para la aplicación de la presente ley será la Secretaría de Comunicación Social o aquella que en el futuro la reemplace. Los poderes Legislativo y Judicial designaran los funcionarios responsables de la aplicación de la norma.
Artículo 15.– Seguimiento y Fiscalización de la Publicidad Oficial. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene a su cargo la recepción del Plan Anual de Publicidad Oficial y del Informe Anual de Ejecución, previstos en los artículos 6º y 7º, remitiéndolo a la Comisión de Comunicación Social, que deberá realizar el análisis y las observaciones que correspondan.
Artículo 16.– Acceso a la información. El Gobierno y las restantes dependencias y organismos de la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán publicar en sus respectivos sitios web lo siguiente:
- El Plan Anual de Publicidad contemplado en el artículo 6º.
- El Informe Anual de Ejecución contemplado en el artículo 7º.
- Los registros de Medios de Comunicación y de Agencias de Publicidad, contemplados en los artículos 10º y 11º.
Artículo 17.– Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley será considerado falta grave, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran corresponderle a las/os funcionarias/os que incurran en dicha conducta. Cualquier persona podrá solicitar ante los tribunales competentes de la Ciudad el cese de dichos incumplimientos.
Artículo 18.– Asignación Presupuestaria. En el caso de autorizarse una readecuación de partidas presupuestarias, la misma no podrá asignarse a publicidad oficial salvo expresa autorización legislativa.
Artículo 19.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.391
Sanción: 03/12/2009
Veto Parcial: Decreto N° 122 del 25/01/2010
Publicación: BOCBA N° 3353 del 02/02/2010