RESOLUCIÓN Nº 108/GCABA/AGC/11
Publicada en el BOCBA 3656 04/05/2011
SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE AGENTES ADMINISTRATIVOS DE ATENCIÓN DE FALTAS ESPECIALES
Buenos Aires, 28 de febrero de 2011
VISTO:
Las Leyes N° 471, N° 2128, y N° 2624, el Decreto N° 912-GCBA/08, la Resolución N° 479-AGC/09, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2128 se creó la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales, que actúa como instancia única, obligatoria, administrativa y previa al juzgamiento por parte de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de todas aquellas faltas previstas en el Código de Faltas, excluyendo de su competencia las faltas comprendidas en el Capítulo “Tránsito“ del citado Código, que siguen siendo atendidas por la Unidad Administrativa de Control de Faltas;
Que el artículo 4° del Anexo I de la citada ley expresa que dicha Unidad está integrada por treinta y seis (36) Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales, que son seleccionados por concurso público de oposición y antecedentes;
Que por Ley N° 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), a la cual le fueron transferidas las responsabilidades primarias, objetivos y acciones, patrimonio, presupuesto y recursos humanos con sus respectivos niveles y grados escalafonarios vigentes de la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales, dependiente de la Dirección General de Administración de Infracciones;
Que el artículo 5° de la mencionada Ley aprobó, dentro de la estructura de la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de Control de Faltas Especiales, que entre sus misiones tiene la de poner en marcha la citada Unidad;
Que es prioritario para el funcionamiento de la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales convocar a un nuevo concurso público de oposición y antecedentes para la selección de los Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales que se requieren hasta completar el total de treinta y seis (36) que manda la Ley N° 2128, como así también aprobar un Reglamento que establezca las bases de ese nuevo concurso;
Que el Reglamento debe ser dictado y aprobado por la AGC en ejercicio de sus competencias propias, ajustándose a las disposiciones contenidas en la Ley N° 471 de Relaciones Laborales para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su reglamentación;
Que, en ejercicio de dichas competencias, y en oportunidad de dictar la Resolución N° 479-AGC/09, mediante la cual se aprobó el Reglamento del Concurso anterior al presente, esta Agencia solicitó a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 08 de julio de 2009, un dictamen respecto del proyecto de resolución a dictarse en dicha oportunidad;
Que a continuación, el Procurador sostuvo que: “… es claro que la Agencia Gubernamental de Control puede, en uso de las facultades que le competen, modificar el perfil de los futuros Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales, situación que llevaría a la necesidad de adecuar el reglamento de concursos ya citado a las nuevas pautas fijadas, pero que encontrándose vigente un reglamento de concursos aprobado por decreto, la única forma posible de modificarlo o derogarlo es el dictado de un decreto, que así lo disponga, por lo que corresponde que el Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control propicie ante el Jefe de Gobierno la derogación del reglamento aprobado por Decreto N° 912-GCBA/08. Cumplido, no existirían obstáculos de orden jurídico para que se apruebe un nuevo reglamento mediante una resolución de la máxima autoridad de la Agencia;
Que sin perjuicio de lo anterior, el suscripto entiende que la irrenunciabilidad de la competencia y la celeridad en los procedimientos administrativos prevalecen sobre el principio de paralelismo de las formas;
Que en efecto, la autoridad de esta Agencia Gubernamental de Control resulta competente para dictar el acto que se proyecta, según lo dispuesto por su ley de creación N° 2.624;
Que, a criterio de esta Dirección Ejecutiva, no resulta conveniente demorar el dictado de un acto para el cual resulta competente por expresa asignación legal e interpretación normativa conteste;
Que, en efecto, la definitiva organización de la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales es un objetivo primordial de esta AGC pues implicará un beneficio inmediato para los ciudadanos el poder contar con la cantidad de agentes idóneos que dispone la Ley N° 2.128;
Que por otra parte, el propio Decreto N° 912/08 facultó en su artículo 3° a la Agencia Gubernamental de Control a dictar las normas complementarias que sean necesarias para la implementación del Reglamento aprobado por el artículo 1°;
Que en efecto, habiéndose concluido tres concursos de selección de agentes sin que se haya podido completar el número de cargos fijados por la Ley N° 2.128, resulta evidente que la AGC debe adecuar el reglamento a las necesidades específicas que impone la actual situación;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento de Concurso para la Selección de Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente, a los fines de cubrir las vacantes que exige el artículo 4° del Anexo I de la Ley N° 2128.
Artículo 2°.- Apruébase la Solicitud de Inscripción para la postulación al Concurso de Selección de Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales que como Anexo III integra la presente resolución.
Artículo 3°.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Control de Faltas Especiales. Cumplido, archívese. Ibáñez
Anexo publicado en la separata del BOCBA 3656 04/05/2011