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Incorpora el Art. 16 bis a la Ley CABA N° 1688 de Prevención de violencia familiar y doméstica

Numero: 3428
Fecha: 2010
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 29 de abril de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Agréguese a la Ley Nº 1.688 (BOCBA 2207) el Art. 16º bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 16 bis: En aquellos casos en los que las víctimas de violencia doméstica se vean obligadas a dejar su domicilio habitual, los niños, niñas y adolescentes a su cargo tendrán asegurada la incorporación en los establecimientos educativos próximos a la zona donde fijen nueva residencia, sin importar la etapa del ciclo lectivo en que se encuentren; siendo único requisito para gozar de este beneficio constancia de denuncia y/o intervención de la Oficina de Violencia Domestica (OVD) dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los Centros Integrales de Atención citados en la presente Ley, Juzgados Nacionales de Familia u otro órgano estatal de características similares.»

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

JULIO RAFFO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.428

Sanción: 29/04/2010

Promulgación: De Hecho del 27/05/2010

Publicación: BOCBA N° 3437 del 09/06/2010

Descriptores

  • Derechos
    • Mujeres (DM)
      • Violencia (DM)
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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