LEY N° 3.642
Sanción: 18/11/2010
Promulgación: De Hecho del 16/12/2010
Publicación: BOCBA N° 3591 del 25/01/201
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Desaféctase del distrito de zonificación R2bII del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado por los ejes de las calles Traful, Cachi, Alfredo Gramajo Gutiérrez y Alberto Einstein y aféctese dicho polígono al Distrito APH 27 “Barrio San Vicente de Paul” del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 2º.- Incorpórase el parágrafo 5.4.12.27. Distrito APH 27 “Barrio San Vicente de Paul”, al Artículo 5.4.12 “ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA APH” del Capítulo 5.4. “NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO” (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano, referido al polígono delimitado por los ejes de las calles Traful, Cachi, Alfredo Gramajo Gutiérrez y Alberto Einstein, con el siguiente texto:
“5.4.12.27 DISTRITO APH 27 Barrio San Vicente de Paul
1. CARÁCTER
Conjunto urbano conformado por una manzana edificada en tiras concéntricas que giran alrededor de una plaza-patio central. Posee una calle peatonal que lo cruza por uno de sus ejes de simetría y otra, paralela a las calles exteriores vehiculares, que separa el primer anillo del segundo. En el corazón de la manzana se eleva una torre tanque, clara referencia visible desde el exterior.
2. DELIMITACIÓN
El Distrito, referido al polígono delimitado por los ejes de las calles Traful, Cachi, Alfredo Gramajo Gutiérrez y Alberto Einstein, queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano Nº 5.4.12.27a.
3. OBLIGACIÓN DE PROTEGER
3.1. PROTECCIÓN ESPECIAL
El inmueble y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano Nº 5.4.12.27b, y en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 27 Barrio San Vicente de Paul”.
3.1.1. PROTECCIÓN EDILICIA
3.1.1.1. NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS
En el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 27 Barrio San Vicente de Paul”, del Capítulo 10.3 “Catalogación”, se consigna el nivel de protección especial para el edificio, calificado como Estructural (E) de acuerdo al Art. 5.4.12. Distrito Áreas de Protección Histórica.
3.1.2. PROTECCIÓN AMBIENTAL
3.1.2.1. PROTECCIÓN AMBIENTAL ÁMBITO PRECONSOLIDADO
El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio público, según se indica en el Plano Nº 5.4.12.27b.
3.1.2.2. GRADOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL
a) ACERAS Y CALZADAS
Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas y/o graníticas y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.
b) DISPOSITIVOS DE OSCURECIMIENTO
Su diseño respetará la morfología edilicia. Quedarán inscriptos en el ancho de los vanos y sin sobresalir del plano que los contiene.
c) FORESTACIÓN
En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las especies vegetales.
Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.
La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.
d) ILUMINACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y SONIDO
Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
Los proyectos de iluminación particularizada de edificios y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
La señalización responderá a un proyecto integral evitando la polución visual, suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.
e) MOBILIARIO URBANO
Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán responder a un proyecto unitario y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
f) EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.
Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.
Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones conforme la reglamentación que el Jefe de Gobierno establezca al respecto, a través del Organismo de Aplicación.
g) MUROS VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA Y DESDE LOS ESPACIOS COMUNES
No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública y desde los espacios comunes.
4. USOS
4.1. USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS
En el inmueble incluido en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 27 Barrio San Vicente de Paul”, se autoriza el uso “Vivienda Colectiva” con la posibilidad de incorporar estudios profesionales y consultorios anexos a viviendas y “Biblioteca Local”; toda otra propuesta deberá ser evaluada por el Organismo de Aplicación.
En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente. El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la no autorización del uso propuesto.
5. INCENTIVOS
Las eximiciones impositivas previstas en el Artículo 10.2.4 serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:
EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH 27 BARRIO SAN VICENTE DE PAUL
NIVELES DE PROTECCIÓN |
ANTIGÜEDAD |
PORCENTAJE HASTA |
Estructural |
> de 60 años |
100 |
El tributo a eximir comprende Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras.
6. TRAMITACIONES
Según Artículo 5.4.12, ítems 7.1. Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial, 7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público, 7.4 Documentación de obra y 7.5 Demolición.
6.1. INTERVENCIONES EN LA VÍA PÚBLICA.
Todo titular de permiso de obra en la vía pública que deba efectuar tareas en la misma, además de cumplir con la normativa especial vigente sobre trabajos en la vía pública, deberá adecuar sus tareas a lo normado para el presente Distrito APH. Ninguna intervención podrá afectar las calidades patrimoniales del sector. Todo organismo público competente encargado de la ejecución y/o control de las obras en la vía pública, deberá informar al Organismo de Aplicación, previo a la iniciación de los trabajos, sobre la adecuación de las obras a los parámetros de estética urbana establecidos para el Distrito, debiendo expedirse el segundo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
7. ORGANISMO DE APLICACIÓN
El Organismo de Aplicación es la Dirección General de Interpretación Urbanística.“
Artículo 3º.- Suprímese el punto 23 del Artículo 5.4.13. “NUEVOS APH” del Capítulo 5.4.“NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO” (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 4º.- Modifícase la Plancheta Nº 23 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los Artículos 1º y 2º.
Artículo 5º.- Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42) los Planos Nº 5.4.12.27a y Nº 5.4.12.27b que como Anexo I forman parte de la presente.
Artículo 6º.- Incorpórase el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 27 Barrio San Vicente de Paul” al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:
“LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH 27 BARRIO SAN VICENTE DE PAUL”
Circ. |
Secc. |
Manz. |
Dirección |
Nº Puerta |
Protección |
2 |
34 |
47B |
Traful |
3610/16/18/24/58/70/72/80 |
Estructural |
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el artículo 5º.
Artículo 8º.- La Ficha de Catalogación Nº 34-47B constituye el Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente normativa.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
Nota: Los Anexos I y II de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 3591 del 25/01/2011