LEY N° 3.639
Sanción: 18/11/2010
Promulgación: De Hecho del 17/12/2010
Publicación: BOCBA N° 3591 del 25/01/2011
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Desaféctese de los distritos de zonificación R2bII y C3II del Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por los ejes de la Avenida Francisco Beiró y de las calles Mercedes, José Pedro Varela y Gualeguaychú y aféctase dicho polígono al distrito Distrito APH 20 “Casa Bomba (Av. Beiró, Mercedes, Gualeguaychú y J.P. Varela)”.
Artículo 2º.- Incorpórase el parágrafo 5.4.12.20. Distrito APH 20 “Casa Bomba (Av. Beiró, Mercedes, Gualeguaychú y J.P. Varela)”, al Artículo 5.4.12 “ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA APH” del Capítulo 5.4. “NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO” (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano, referido al polígono delimitado por los ejes de la Avenida Francisco Beiró y de las calles Mercedes, José Pedro Varela y Gualeguaychú, con el siguiente texto:
“5.4.12.20. DISTRITO APH 20 Casa Bomba (Av. Beiró, Mercedes, Gualeguaychú y J.P. Varela)
1. CARÁCTER
Exponente de la arquitectura utilitaria de principios del siglo XX, cuya envolvente, resuelta según los cánones de la arquitectura académica y de escala monumental, oculta el sistema estructural de hierro que soporta los tanques para la provisión de agua a la ciudad.
2. DELIMITACIÓN
El Distrito, referido al polígono delimitado por los ejes de la Avenida Francisco Beiró y de las calles Mercedes, José Pedro Varela y Gualeguaychú, queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano Nº 5.4.12.20a.
3. OBLIGACION DE PROTEGER
3.1. PROTECCIÓN ESPECIAL
El inmueble y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano Nº 5.4.12.20b, y en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 20 Casa Bomba (Av. Beiró, Mercedes, Gualeguaychú y J. P. Varela)”.
3.1.1. PROTECCION EDILICIA
3.1.1.1. NORMA PARA EL INMUEBLE CATALOGADO
En el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 20 Casa Bomba (Av. Beiró, Mercedes, Gualeguaychú y J.P. Varela)”, del Capítulo 10.3 “Catalogación”, se consigna el nivel de protección especial para el edificio, calificado como Estructural (E) de acuerdo al Art. 5.4.12. Distrito Áreas de Protección Histórica.
3.1.2. PROTECCIÓN AMBIENTAL
3.1.2.1. PROTECCIÓN AMBIENTAL AMBITO PRECONSOLIDADO
El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio público y los jardines visibles desde la vía pública comprendidos en el polígono, según se indica en el Plano Nº 5.4.12.20b.
3.1.2.2. GRADOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL
a) ACERAS Y CALZADAS
Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas y/o graníticas y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón. Se mantendrán los empedrados existentes en las calzadas.
b) MARQUESINAS Y TOLDOS
Se prohibe la instalación de marquesinas y toldos.
c) PUBLICIDAD
Sólo se permitirán letreros soportados en estructuras independientes localizados en los retiros de frente, en un máximo de cuatro (4) y cuyo tamaño no supere los dos (2) m2 de superficie.
Se indicará el nombre del edificio y/o rubro de la actividad solamente.
Se permitirán colocar anuncios temporarios perpendiculares a la fachada, únicamente para anunciar actividades culturales y en un máximo de ocho. Su colocación deberá ser discontinuada y no podrán disponerse estructuras fijas a tal efecto.
No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad sobre el techo del edificio comprendido en este distrito.
d) FORESTACIÓN
En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las especies vegetales.
Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.
Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.
La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.
e) ILUMINACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y SONIDO
Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
Los proyectos de iluminación particularizada de edificios y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
La señalización responderá a un proyecto integral evitando la polución visual, suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.
f) MOBILIARIO URBANO
Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad pública así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán responder a un proyecto unitario y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
g) EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.
Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.
Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones conforme la reglamentación que el Jefe de Gobierno establezca al respecto, a través del Organismo de Aplicación.
h) PLAZOS
Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública del Distrito no podrán ser renovados sin previa adaptación a los requerimientos de la presente normativa y caducarán de pleno derecho a los dos (2) años de la puesta en vigencia de la misma.
4. USOS
4.1 .USOS EN EL INMUEBLE CATALOGADO
En el inmueble incluido en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 20 Casa Bomba (Av. Beiró, Mercedes, Gualeguaychú y J.P. Varela)”, se autoriza el uso “Salón de Exposiciones” y “Museo Clase II”.
En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente. El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la no autorización del uso propuesto, sin perjuicio de las restantes normas que pudieran aplicarse de acuerdo a la normativa vigente.
5. INCENTIVOS
Las eximiciones impositivas previstas en el Artículo 10.2.4. serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:
EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH 20 CASA BOMBA
(AV. BEIRÓ, MERCEDES, GUALEGUAYCHÚ Y J.P. VARELA)
NIVELES DE PROTECCIÓN |
ANTIGÜEDAD |
PORCENTAJE HASTA |
Estructural |
> de 60 años |
55.00 |
El tributo a eximir comprende sólo a la Contribución territorial.
6. TRAMITACIONES
Según Artículo 5.4.12, Parágrafo 7.Tramitaciones.
7. ORGANISMO DE APLICACIÓN
El Organismo de Aplicación es la Dirección General de Interpretación Urbanística.
Artículo 3º.- Suprímese el punto 28 del Artículo 5.4.13. “NUEVOS APH” del Capítulo 5.4.“NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO” (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 4º.- Modifícase la plancheta Nº 10 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los Artículos 1º y 2º.
Artículo 5º.- Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42) los Planos Nº 5.4.12.20a y Nº 5.4.12.20b que como Anexo I forman parte de la presente.
Artículo 6º.- Incorpórase el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 20 Casa Bomba (Av. Beiró, Mercedes, Gualeguaychú y J.P. Varela)” al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:
“LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH 20 CASA BOMBA
(AV. BEIRÓ, MERCEDES, GUALEGUAYCHÚ Y J.P. VARELA)”
Circ |
Secc |
Manz. |
Parc. |
Dirección |
Nº Puerta |
Protección |
15 |
81 |
39 |
– |
Avda. Francisco Beiró |
4150 |
Estructural |
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el artículo 5º.
Artículo 8º.- La Ficha de Catalogación Nº 81-39, constituye el Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente normativa.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
Nota: Los Anexos I y II de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 3591 del 25/01/2011