Buenos Aires, 01 de diciembre de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, y el Rotary International, representado en dicho acto por el Gobernador del Rotary Internacional Distrito 4890 2008-2009, señor René Bollag, con fecha 01 de julio de 2008, Registro N° 35/2008, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.899
Sanción: 06/11/2008
Promulgación: Decreto Nº 1.395 del 01/12/2008
Publicación: BOCBA N° 3075 del 11/12/2008
ANEXOS
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, con domicilio en Bolívar 1, de esta Ciudad (en adelante el «GOBIERNO«) y Rotary International, representada en este acto por el Gobernador del Rotary Internacional Distrito 4890 2008-2009, Sr. René Bollag con domicilio en Sarmiento 680 1°B, de esta Ciudad (la «INSTITUCIÓN« y, conjuntamente con el GOBIERNO, las «PARTES«) se conviene en celebrar el siguiente Convenio Marco de Cooperación conforme a las consideraciones previas y a las cláusulas que a continuación se exponen (el «CONVENIO MARCO»).
Consideraciones Previas:
Por imperio constitucional, el GOBIERNO garantiza el derecho a la salud de todos los niños, niñas y adolescentes; asegura el acceso de manera irrestricta e incondicional, a todas las prestaciones de carácter preventivo, promocional, asistencial y de rehabilitación, en términos de igualdad con el resto de la ciudadanía.
La INSTITUCIÓN es una corporación sin fines de lucro creada en 1905. De alcance mundial integrada por 1,2 millones de dirigentes empresariales, profesionales y cívicos que brindan servicio humanitario, promueven la práctica de elevadas normas de ética en todas las ocupaciones y contribuyen a promover la buena voluntad y la paz en el mundo.
La Misión de La Fundación Rotaria es propiciar que los rotarios impulsen la comprensión mundial, la paz y la buena voluntad a través del mejoramiento de la salud, el apoyo a la educación y la mitigación de la pobreza.
La INSTITUCION ha adoptado como objetivo de trabajo para el periodo 2008-2009 de todas sus filiales en todos los países del mundo incluida la Argentina, la ejecución de programas tendientes a combatir la mortalidad infantil.
En consecuencia, las PARTES poseen un interés común en trabajar para que los chicos, chicas y jóvenes provenientes de hogares con dificultades socioeconómicas, puedan usar y gozar al máximo los derechos que las normas fundamentales les aseguran en materia de salud, para su desarrollo e inserción social, laboral y productiva.
Por ello, las PARTES entienden conveniente la conjunción de esfuerzos para que mediante la sinergia resultante, y el consecuente intercambio de conocimientos, experiencias, enfoques y proyectos, tanto el GOBIERNO como la INSTITUCIÓN, puedan desde sus planos de autoridad pública y persona privada pero sin fines de lucro respectivamente, enriquecerse mutuamente y así mejor alcanzar y lograr sus objetivos y metas.
Los antecedentes expuestos ameritan la suscripción del presente CONVENIO MARCO, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente CONVENIO MARCO tiene por objeto el establecimiento de estrechas relaciones de colaboración y cooperación entre el GOBIERNO y la INSTITUCIÓN orientadas a la realización conjunta de acciones y programas que, previstos en el campo de acción de la INSTITUCIÓN, resulten útiles y conducentes al GOBIERNO para el logro de sus cometidos.
SEGUNDA: Las acciones y programas que las PARTES lleven adelante bajo el presente CONVENIO MARCO, serán instrumentadas y definidas mediante Acuerdos Específicos («ACUERDOS ESPECÍFICOS»), los que se considerarán celebrados al amparo del presente CONVENIO MARCO. En dichos acuerdos se establecerán las actividades a realizarse, sus objetivos y planes de trabajo, plazos, equipamientos y personal a ser afectados, obtención de recursos y todo aporte en especie o servicios que deba efectuar cada una de las PARTES.
TERCERA: Los ACUERDOS ESPECÍFICOS podrán ser celebrados por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros del GOBIERNO, los señores Ministros, Secretarios u organismos equivalentes.
CUARTA: Las PARTES, de común acuerdo, podrán invitar a participar de las acciones y programas que se lleven adelante al amparo del presente CONVENIO MARCO a otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales, universidades y/o centros de investigación del ámbito nacional, provincial o extranjero.
QUINTA: En toda acción o programa llevado a cabo al amparo del presente CONVENIO MARCO, las PARTES conservarán la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.
SEXTA: El presente CONVENIO MARCO tendrá una duración de 1 año a partir del primero (1°) de julio del corriente año, y se considerará automáticamente prorrogado por tres períodos iguales y consecutivos si ninguna de las PARTES manifiesta su voluntad en contrario con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles administrativos a la fecha de su vencimiento originario, o al de cualquiera de sus prórrogas. No obstante ello, cualquiera de las PARTES podrá rescindirlo unilateralmente en cualquier tiempo y sin expresión de causa, debiendo notificar fehacientemente a la otra parte con una anticipación mínima de sesenta (60) días hábiles administrativos. La rescisión no generará para las PARTES derecho de indemnización o resarcimiento por ningún concepto. Sin perjuicio de ello, en caso de producirse una rescisión unilateral, las PARTES obrarán de conformidad para asegurar la continuidad de las acciones y/o programas hasta la finalización del ciclo lectivo pertinente, evitando así un cese intempestivo de dichas acciones y/o programas tal que pudiera repercutir negativamente sobre la comunidad beneficiaria de los mismos.
SÉPTIMA: La celebración del presente CONVENIO MARCO no importa ni genera erogación pecuniaria de ninguna índole para ninguna de las PARTES.
OCTAVA: Las PARTES se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que se susciten entre ellas relacionadas con la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO MARCO. En el caso de resultar ello imposible, las PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles.
NOVENA: Para todas las cuestiones derivadas del presente CONVENIO MARCO se tendrán por válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren al GOBIERNO en el domicilio de la Procuración General, Departamento de Oficios Judiciales y Cédulas, sito en la calle Uruguay N° 458 de esta Ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 1218 y la Resolución N° 77/PG/2006 y en el constituido por LA INSTITUCIÓN en el encabezamiento del presente CONVENIO MARCO.
En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2008.