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Bolivar. Calle de convivencia

Numero: 3643
Fecha: 2010
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establécese el carácter de calle de convivencia a la calle Bolivar entre Hipólito Yrigoyen y Moreno y a la calle Alsina entre Perú y Defensa, con las siguientes características:

  1. Velocidad máxima de circulación de 20 km/h.
  2. Altura máxima de los vehículos: 2.10 m.
  3. Peso máximo de los vehículos: 4,6 Toneladas.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de las restricciones establecidas en el artículo precedente, en el tramo de la calle Bolivar entre Alsina y Moreno sólo se admite la circulación de vehículos de pasajeros de hasta siete (7) plazas.

Artículo 3°.- Las restricciones de los incisos b) y c) del artículo 1° y del artículo 2° no alcanzan a los vehículos de emergencia o en servicio de emergencia, transporte postal o de valores bancarios y los afectados a servicios públicos.

Artículo 4°.- Se prohíbe el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras todos los días durante las 24 horas en los tramos de arterias citados en el artículo 1° de la presente.

Artículo 5°.- Dispónese la inclusión de las arterias mencionadas en el artículo 1° en el Plan de Remodelación y Mantenimiento de Aceras (PRYMA), cumpliendo con las características del mismo: diseño particularizado, reparación de veredas, colocación de rampas, colocación de farolas e integración de equipamiento urbano.

Artículo 6°.- Establécense los siguientes sentidos únicos de circulación:

  1. Calle Perú, desde la calle Alsina hasta la Av. Belgrano, sentido Norte – Sur.
  2. Calle Bolivar, desde Av. Belgrano hasta la calle Moreno, sentido Sur – Norte.

Artículo 7°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte a conceder excepciones puntuales a las restricciones de los artículos 1° y 2°, sólo cuando circunstancias debidamente fundadas y acreditadas así lo ameriten.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.643

Sanción: 18/11/2010

Promulgación: De Hecho del 16/12/2010

Publicación: BOCBA N° 3575 del 03/01/2011

Descriptores

  • Derechos
    • Espacio Público
      • Calles
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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