Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria – Asociación de Amigos del Centro Metropolitano de Diseño de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Operación por Sistema de Valor Lenga. Convenio

Numero: 3564
Fecha: 2010
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 30 de setiembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing Mauricio Macri, el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, representado en dicho acto por la señora Gobernadora de la Provincia. de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, María Fabiana Ríos, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), representado en dicho acto por el Presidente de su Consejo Directivo, el señor Carlos Horacio Casamiquela, y la Asociación de Amigos del Centro Metropolitano de Diseño de la Ciudad de Buenos Aires, representada en dicho acto por su Presidente, el señor Hugo Kogan, suscripto con fecha 11 de Mayo de 2010, y registrado como Convenio N° 13/10, cuya copia certificada se adjunta como Anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.564

Sanción: 30/09/2010

Promulgación: De Hecho del 26/10/2010

Publicación: BOCBA N° 3539 del 05/11/2010

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Y LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, en adelante el GOBIERNO, con domicilio en Avenida de Mayo Nº 575 de esta Ciudad, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, representado en este acto por la señora Gobernadora, Fabiana Ríos, en adelante la PROVINCIA, con domicilio en San Martín Nº 450, Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, representado en este acto por el Presidente de su Consejo Directivo, el señor Carlos Horacio Casamiquela, en adelante el INTA, con domicilio en Avenida Rivadavia Nº 1.439 de esta Ciudad, y la ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su Presidente, el señor Hugo Kogan, con domicilio en la calle Villarino Nº 2.498 de esta Ciudad, en adelante la ASOCIACION, y en forma conjunta con el GOBIERNO, la PROVINCIA y el INTA, las PARTES.

CONSIDERANDO:

1.- Que la cooperación entre las PARTES permitirá coordinar acciones tendientes a promover el desarrollo local, la producción de bienes y servicios y la valorización de la madera de lenga en sus distintos aspectos, haciendo un uso sustentable de esa especie forestal.

2.- Que la interacción entre las diferentes instituciones firmantes impulsará el desarrollo de la «Operación por Sistema de Valor», enriqueciendo a las empresas fueguinas que transforman la madera a través de la producción de nuevos productos y la incorporación del diseño como una herramienta competitiva.

Las PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación, el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA-DEFINICIONES: a efectos de facilitar la interpretación y correcta aplicación del presento Convenio, las PARTES acuerdan adoptar las siguientes definiciones:

1.- «Convocatoria abierta»: significa aquella invitación dirigida a todos los profesionales del sector para que participen, conforme a los requisitos que la pertinente norma establezca, de la convocatoria motivo del llamado. La convocatoria abierta constituye un proyecto de desarrollo de productos por «Sistema de Valor» a través de la utilización de la madera de lenga en el cual intervienen diseñadores, empresas e instituciones, con el objetivo de trabajar en conjunto y aportar al mercado productos con alto valor agregado de diseño. En dicha convocatoria, se conformará un equipo evaluador interno y externo encargado de, entre otras cosas, seleccionar los anteproyectos.

2.-«Proyecto por sistema de Valor»: significa un proyecto por el cual se articula la intervención de los distintos actores pertenecientes a la cadena de valor de la madera de lenga, a través de la gestión que permita el desarrollo del proyecto en todas sus etapas, respondiendo a objetivos previamente fijados por las PARTES.

3.- «Operación por sistema de Valor Lenga»: significa una experiencia en la cual se convocan a los distintos eslabones de cadenas productivas para trabajar por un objetivo común: la generación de nuevos productos de alto valor agregado y su comercialización, mediante la aplicación del diseño como instrumento estratégico de desarrollo. Los participantes de la cadena son, entre otros, los productores de materia prima, los productores de segundas transformaciones, los fabricantes de productos complementarios, los estudios de diseño en sus diversas disciplinas, los comercializadores.

4.- «Anteproyecto»: significa la primera presentación de una propuesta de diseño de producto hecha por los estudios de diseño que fueran seleccionados por los evaluadores internos y externos.

5.- «EEA Sta. Cruz-AER INTA Ushuaia»: significa Estación Experimental Agropecuaria Santa Cruz – Agencia Extensión Rural – Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria – Ushuaia.

SEGUNDA – OBJETO: las PARTES acuerdan desarrollar, a través de una convocatoria abierta (en adelante la CONVOCATORIA), la denominada «Operación por Sistema de Valor Lenga» (en adelante la OPERACIÓN).

Las PARTES deberán mantener la cooperación y asistencia mutua para el desarrollo de actividades que permitan el cumplimiento del presente Convenio. Asimismo, deberán poner a disposición de cada PARTE, en la medida de sus posibilidades, los instrumentos que dispongan para el logro de los objetivos fijados.

TERCERA – COMITÉ COORDINADOR: a los efectos de dar cumplimiento al objeto propuesto, se crea un Comité Coordinador integrado por un (1) miembro titular y uno (1) suplente designados por cada una de las PARTES, que deberá constituirse dentro de los quince (15) días de la firma del presente.

Las PARTES designan a los siguientes representantes para integrar el Comité Coordinador:

  1. por el GOBIERNO, al señor Director General de Comercio Exterior, Lic. Enrique Avogadro, a cargo interinamente de la atención de los asuntos y la firma del despacho de la Dirección General de Industrias Creativas, y/o quien éste designe en forma expresa;
  2. por la PROVINCIA, al señor Director Provincial de Manejo del Fuego, Ing. Ftal. Néstor Urquía, y/o quien éste designe en forma expresa;
  3. por el INTA, al señor Ing. Ftal. Fabián Boyeras y/o quien éste designe en forma expresa; y
  4. por la ASOCIACION, al señor Hugo Kogan y/o quien éste designe en forma expresa.

Las PARTES podrán reemplazar a sus representantes cuando lo consideren conveniente, debiendo comunicar por escrito tal decisión a las PARTES restantes con una antelación mínima de siete (7) días hábiles.

CUARTA – ATRIBUCIONES Y FUNCIONES: el Comité Coordinador tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Preparar el Programa de Actividades y el cronograma de la OPERACIÓN.
  2. Proceder al seguimiento de los trabajos que se realicen en virtud del presente Convenio.
  3. Tratar todas las formulaciones, propuestas y/o recomendaciones que realicen las PARTES, referentes a la OPERACIÓN en conjunto, que no estén comprendidas en la cláusula quinta del presente ni en sus Anexos.
  4. Resguardar la confidencialidad de la información cuando ésta tenga tal carácter.
  5. Aprobar las publicaciones relativas a la OPERACIÓN.

QUINTA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES: las PARTES asumirán las siguientes obligaciones para el logro del objeto indicado en la cláusula primera, cuyo plan de actividades se detalla en el Anexo I:

El GOBIERNO:

  1. Facilitará la interacción de todos los protagonistas que intervienen en la OPERACIÓN, mediante el llamado de la pertinente CONVOCATORIA.
  2. Confeccionará las bases y condiciones de la CONVOCATORIA y las difundirá a profesionales del diseño industrial y gráfico.
  3. Designará los evaluadores de los proyectos de diseño del producto y coordinará las acciones del Comité.
  4. Participará en la estrategia y la coordinación entre las PARTES, aportando su conocimiento metodológico respecto del desarrollo de operaciones por sistema de valor.
  5. Realizará aquellas tareas necesarias para facilitar el posicionamiento del producto (ej. muebles), el desarrollo de las características de su material, el diseño de su imagen y del catálogo.
  6. Promoverá la innovación a efectos de optimizar la utilización de la materia prima y desarrollar actividades que faciliten la transferencia de información técnica sobre el material (madera lenga) para su mejor aprovechamiento.
  7. Promocionará y difundirá la OPERACIÓN a través de la producción y distribución de un catálogo y de la exhibición de los prototipos en diversos eventos vinculados a la temática del diseño; asimismo incentivará la difusión de la referida actividad en los medios disponibles de la Dirección General de Industrias Creativas, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico.
  8. Proporcionará a las empresas y profesionales participantes de la OPERACIÓN la información relativa a todos los programas e instrumentos existentes en el Gobierno que puedan contribuir, directa o indirectamente, al logro de los objetivos fijados en la CONVOCATORIA y en el presente instrumento.
  9. Coordinará la interacción entre las PARTES a los fines de favorecer la concreción de acuerdos comerciales que generen actividad económica y potenciales puestos de trabajo, a través de la aplicación del conocimiento metodológico del desarrollo de este tipo de operaciones.
  10. Aportará los fondos y el personal detallado en los Anexos II y III del presente Convenio.

La PROVINCIA:

  1. Aportará los fondos para los gastos que insumirá el desarrollo del anteproyecto y proyecto realizados por los estudios de diseño seleccionados, y el personal detallado en los Anexos II y III del presente.
  2. Realizará la promoción y difusión de la OPERACIÓN en el ámbito de su competencia.
  3. Colaborará en la articulación de las PARTES para favorecer la concreción del objeto del presente.
  4. Aportará los fondos para los estudios de diseño de producto seleccionados, la producción de la identidad visual de la OPERACIÓN y los recursos   humanos detallados en los Anexos II y III, respectivamente.
  5. Participará en el Comité de Evaluadores.

El INTA, a través de la EEA Sta. Cruz – AER INTA Ushuaia:

  1. Realizará la CONVOCATORIA a los productores y posibles comercializadores locales.
  2. Aportará información técnica de la madera lenga a los estudios de diseño inscriptos y a los fabricantes de muebles/objetos durante el taller que se realizará conforme lo establezca la CONVOCATORIA.
  3. Proporcionará asistencia tecnológica durante las distintas etapas de desarrollo de la OPERACIÓN (Anteproyecto y Proyecto).
  4. Realizará la promoción y difusión de la OPERACIÓN en el ámbito de su competencia, paralelamente con la Dirección General de Industrias Creativas, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico.
  5. Aportará fondos para los estudios de diseño de producto seleccionados, la producción de la identidad visual de la OPERACIÓN y los recursos humanos, detallados en los Anexos II y III.
  6. Participará en el Comité de Evaluadores.

La ASOCIACION:

  1. Colaborará con la Dirección General de Industrias Creativas del Ministerio de Desarrollo Económico en la interacción de los principales empresarios, gerentes, ejecutivos y académicos vinculados a la gestión de diseño.
  2. Podrá recibir donaciones de carácter económico provenientes de instituciones y empresas que participen en la OPERACIÓN; eventualmente deberá conformar un fondo que será destinado a cubrir gastos ocasionados por el desarrollo de la OPERACIÓN.

SEXTA – COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA: las PARTES se comprometen a realizar actividades destinadas a integrar a residentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a residentes Patagónicos, a los efectos de fomentar el desarrollo local de ambas regiones.

Aquellos que deseen para participar de las CONVOCATORIAS y cursos a desarrollarse en el marco del presente Convenio, deberán presentar un seguro de riesgo de accidentes.

SÉPTIMA – PUBLICACIÓN: los resultados parciales y/o definitivos obtenidos en virtud del presente instrumento deberán ser publicados en sendos medios institucionales de común acuerdo, dejándose expresa constancia la participación de cada una de las PARTES y que las publicaciones se originan por causa del presente Convenio.

En el supuesto que alguna de las PARTES hiciere alguna publicación en forma unilateral, deberá hacer referencia al presente Convenio, manifestando claramente la colaboración prestada por las otras PARTES sin que ello signifique responsabilidad alguna para éstas respecto al contenido de la publicación.

Las PARTES no podrán utilizar o invocar el nombre, distintivos, símbolos o marcas de las otras sin la previa aprobación de sus respectivos representantes.

OCTAVA – RESPONSABILIDADES: las PARTES dejan formalmente establecido que cada una afrontará los riesgos de accidentes y/o enfermedades de su propio personal mientras desempeñen sus actividades como consecuencia del presente Convenio, y asimismo se harán cargo del mantenimiento de los bienes puestos a su disposición. También asumirán la responsabilidad por todo acto u omisión de su propio personal que cause gravamen a alguna de las PARTES.

NOVENA – POSIBILIDAD DE ACUERDOS CON IGUAL FINALIDAD: se deja expresa constancia que la suscripción del presente Convenio no significa un obstáculo para que las PARTES, en forma conjunta o individual, puedan celebrar otros acuerdos con idéntica finalidad con otras Entidades o Instituciones del país o del extranjero. En ese supuesto, las PARTES deberán notificarlo con una antelación de treinta (30) días corridos a cada una de las PARTES, a los fines de posibilitar sus respectivas intervenciones para coordinar posibles tareas comunes.

DÉCIMA – RECAUDOS PARA EL NORMAL DESARROLLO: las PARTES, en forma conjunta o separada, tomarán los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de las actividades que surjan de los compromisos adquiridos por el presente Convenio y las que les corresponden específicamente.

DÉCIMO PRIMERA – BUENA FÉ Y CORDIALIDAD: las PARTES manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del presente Convenio, por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento en atención a los altos fines perseguidos. En caso de desacuerdos o desinteligencias, se comprometen a resolverlos directa y voluntariamente entre ellas con las instancias jerárquicas que correspondan en un marco de cordialidad.

DÉCIMO SEGUNDA – DURACIÓN: el presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, una vez aprobado por las respectivas Legislaturas y tendrá una duración de dos (2) años.

El presente podrá ser prorrogado por igual o menor término, mediante acuerdo de las PARTES y previa evaluación de los resultados obtenidos.

DÉCIMO TERCERA – RESCISIÓN: cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente Convenio cuando alguna no cumpla con la/s obligación/es establecidas en el presente. Previamente deberá intimarse su cumplimiento efectivo en un término de treinta (30) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del Convenio.

Cualquiera de las PARTES podrá rescindir unilateralmente el presente Convenio sin expresión de causa mediante preaviso fehaciente, con una antelación mínima de sesenta (60) días de hacerla efectiva. La rescisión no dará derecho a las PARTES  a reclamar indemnización de ninguna naturaleza. Las actividades que tengan principio de ejecución al producir efecto la rescisión, continuarán hasta su finalización.

DÉCIMO CUARTA – DOMICILIOS: todas las comunicaciones entre las PARTES bajo el presente Convenio deberán efectuarse en los domicilios indicados en el encabezado. Sin perjuicio de ello, toda notificación judicial o extrajudicial a la Dirección General de Industrias Creativas deberá efectuarse en Uruguay Nº 458, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme Ley Nº 1.218 y Resolución Nº 77-PG/06.

DÉCIMO QUINTA – JURISDICCIÓN: En caso de controversia, diferencias de interpretación o incumplimiento de las cláusulas del presente, las PARTES se comprometen a intentar solucionarlas amigablemente. En caso de no ser posible y a todos los efectos del presente Convenio, las PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal y/o Civil y Comercial Federal de la Nación con asiento en la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de Mayo de 2010.

«CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE: EL GOBIERNO, LA ASOCIACIÓN AMIGOS DEL CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO, EL INTA Y LA PROVINCIA»

ANEXO I: PLAN DE ACTIVIDADES

Líneas de Trabajo Etapa 1 Etapa 2
Organización de los productores interesados

– Organizar grupos de talleres de carpinteria en la Ciudad de Ushuaia (Prov. Tierra del Fuego).
– Relevamiento y encuesta a cada sector Local de Comercialización.
– Convocatoria al sector de la comercialización.

 
Lanzamiento Público de la «Operación Lenga»
– Inicio: convocatoria a Profesionales a través de medios de comunicación, base de datos y Boletín Oficial, a participar de la Operación. Cierre de la inscripción.
 
Realización de taller  
– Transferencia de la información técnica del material para todos los inscriptos y empresas participantes. -AER Ushuaia transfiere conocimentos de la lenga.
– Los profesionales inscriptos generarán propuestas dando lugar a nuevas líneas o familias de productos para su posterior fabricación de los prototipos y eventual producción.
– Evaluación y selección de inscriptos a través de Comité Evaluador para su participación en la etapa de anteproyecto de: Diseño de Producto y Diseño Gráfico.
Alianzas seleccionadas  
– Trabajo de articulación entre productores y diseñadores para la conformación de alianzas productivas. Inicio de la etapa de anteproyecto de la Operación.
Inicio de la Etapa de Anteproyecto  
– Inicio del proyecto de identidad visual de la Operación Lenga.
– Viaje a la zona de producción.
– Presentación y preselección de anteproyectos.
– Pago de gastos por desarrollo de anteproyecto (contra factura) por las empresas e instituciones participantes a los profesionales o estudios de diseño.
Inicio de la etapa de proyectos.  

– Viaje a la zona de producción para el desarrollo conjunto de prototipos.
– Fabricación de dos muestras por cada prototipo definitivo.
– Desarrollo y construcción de prototipos finales.
– Entrega de prototipos finales en la Dirección General de Industrias Creativas.
– Pago de gastos por desarrollo de proyecto (contra factura).
– Fotografía digital y aplicación en la imagen del catálogo de la operación.

Presentación de la «Operación Lenga» a la prensa y al público.  
– Presentación de la Operación Lenga a la prensa especializada y al público en evento a designar por la Dirección General de Industrias Creativas.
– Presentación en la provincia de Tierra del Fuego y otros eventos afines.

«CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE: EL GOBIERNO, LA ASOCIACIÓN AMIGOS DEL CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO, EL INTA Y LA PROVINCIA»

ANEXO II: APORTES MATERIALES Y FINANCIEROS

I) A aportar por el GOBIERNO.

Gastos de Imprenta 30.000
Stands para difusión en eventos 22.500
TOTAL $52.500

II) A aportar por el INTA. Los fondos que provienen de: Proyecto Regional aportar por Patsu11 «Apoyo al desarrollo territorial rural», sector 61 subsector 910110: $10.000,00; Proyecto Específico Fortalecimiento y Articulación del Trabajo en Finanzas y Mercadeo para el Desarrollo Rural.

Estudios de diseño de producto – Dos preseleccionados –  
Etapa de ante proyecto: (dos estudios)
Viaje ida y vuelta
Estadía (2 personas 2 días – 4 viáticos a $ 250)
3000.00
2300.00
1000.00
Etapa de proyecto: (1 estudio seleccionado: $3.000 c/u) 3000.00
Viaje ida y vuelta 1 persona
Estadía (4 días – viático $ 250)
1300.00
1000.00
Diseño Gráfico 2250.00
Traducción 1125.00
Etapas: Work-Shop y Evaluación Proyectos (2 viajes ida y vuelta) 2300.00
Estadías (1 personas 3 y 3 días = 6 días a $ 260)

1560.00

Fotografía 2625.00
(1) TOTAL $21.460

III) A aportar por la PROVINCIA.

Estudios de diseño de producto – Cuatro preseleccionados –
Etapa de ante proyecto: (Cuatro estudios)
6.000.00
Viaje ida y vuelta
Estadía (4 personas, 3 días – 12 viáticos a $ 250)
4.600.00
3.000.00
Etapa de proyecto: (Dos estudios seleccionados) 6.000.00
Viaje ida y vuelta 2 personas
Estadía (2 personas, 5 días = 10 días a $ 250)
2.300.00
2.500.00
Flete de prototipos (Ushuaia – Bs. As.) 1.000.00
Diseño Gráfico 2.250.00
Traducción 1.500.00
Fotografía

3.500.00

TOTAL $32.650.00

(1) Los fondos provienen Centro Regional Patagonia Sur, fuente 910000, sector 11, subsector 1.

(2) El manejo de los fondos de este presupuesto lo realizará cada institución por separado, no siendo necesario realizar aportes en una cuenta en conjunto.

«CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE: EL GOBIERNO, LA ASOCIACIÓN AMIGOS DEL CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO, EL INTA Y LA PROVINCIA»

ANEXO III: PERSONAL PARTICIPANTE

PERSONAL ORGANISMO RESPONSABILIDAD TIEMPO AFECTADO
Días/año
D.I. Anabella Rondina
D.I. Mariana Massigoge
GOBIERNO Técnico Coordinador y Responsable operativa 160
Ing. Ftal. Fabián Boyeras
Ing. Ftal. Mario Alloggia
INTA Técnico Coordinador por parte de INTA 70
70
Ing. Ftal. Nestor Urquía PROVINCIA Técnico Coordinador por parte de la Provincia 15
PERSONAL ORGANISMO RESPONSABILIDAD TIEMPO AFECTADO
Días/año
D.I. Anabella Rondina
D.I. Mariana Massigoge
GOBIERNO Técnico Coordinador y Responsable operativa 160
Ing. Ftal. Fabián Boyeras
Ing. Ftal. Mario Alloggia
INTA Técnico Coordinador por parte de INTA 70
70
Ing. Ftal. Nestor Urquía PROVINCIA Técnico Coordinador por parte de la Provincia 15
PERSONAL ORGANISMO RESPONSABILIDAD TIEMPO AFECTADO
Días/año
D.I. Anabella Rondina
D.I. Mariana Massigoge
GOBIERNO Técnico Coordinador y Responsable operativa 160
Ing. Ftal. Fabián Boyeras
Ing. Ftal. Mario Alloggia
INTA Técnico Coordinador por parte de INTA 70
70
Ing. Ftal. Nestor Urquía PROVINCIA Técnico Coordinador por parte de la Provincia 15
PERSONAL ORGANISMO RESPONSABILIDAD TIEMPO AFECTADO
Días/año
D.I. Anabella Rondina
D.I. Mariana Massigoge
GOBIERNO Técnico Coordinador y Responsable operativa 160
Ing. Ftal. Fabián Boyeras
Ing. Ftal. Mario Alloggia
INTA Técnico Coordinador por parte de INTA 70
70
Ing. Ftal. Nestor Urquía PROVINCIA Técnico Coordinador por parte de la Provincia 15