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Protección Estructural y Cautelar. Los inmuebles sitos en las calles: R. Sáenz Peña, Maipú, Gral. Perón, Tucumán, Lavalle, Ugarteche, Av Del Libertador. Av. Santa Fe, Florida, M.T. de Alvear, Av. Pueyrredón, Av. F. Alcorta, Austria, Montevideo, Pte. Quintana, R. Peña, Guido, Talcahuano, V. López y F. de Vittoria.

Numero: 3533
Fecha: 2010
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

LEY N° 3.533

Sanción: 12/08/2010

Promulgación: De Hecho del 24/09/2010

Publicación: BOCBA N° 3521 del 08/10/2010  

                                                                                 Buenos Aires, 12 de agosto de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Catalóganse los siguientes inmuebles con sus respectivos Niveles de Protección, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.

Secc.

Man.

Parc.

Calle 1

Nro.

Protección

01

10B

0000

Roque Sáenz Peña
Maipú
Tte. Gral. Perón

721/25
170
730

Estructural

01

3A

1

Roque Sáenz Peña

812

Estructural

05

32

7A

Tucumán
Lavalle

1452/58
1447

Cautelar

05

31

8A

Lavalle

1450/52/58

Cautelar

21

77

1A

Ugarteche
Av. Del Libertador

3349
2882

Estructural

07

03

05

Av. Santa Fe

1748/52/56

Cautelar

03

42

01

Florida
Marcelo T. de Alvear

952/54/60/70/80/86
602/10/12

Cautelar

15

156A

0000

Av. Del Libertador
Av. Pueyrredón
Av. Figueroa Alcorta
Austria

1473
2650
2280
2710

Cautelar

07

22

29

Montevideo

1550

Cautelar

07

50

7C

Montevideo
Pte. Quintana

1691
196/200

Cautelar

07

23

12

Rodríguez Peña
Guido

1709
1695/97/99

Cautelar

07

42

28B

Talcahuano

1234

Cautelar

11

81

04

Vicente López

1860

Cautelar

15

150

04

Francisco de Vittoria

2365

Cautelar

15

97

11B

Av. Del Libertador

1728

Estructural

Artículo 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 4°.- Las fichas de catalogación 1-10B-0, 5-32-7a, 5-31-8a, 21-77-1a, 7-3-5, 3-42-1, 15-156A-0, 7-22-29, 7-50-7c, 7-23-12, 7-42-28b, 11-81-4, 15-150-4, 15-97-11b y 1-3A-1, forman parte de la presente como Anexo I, a todos sus efectos.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3521 del 08/10/2010

 

Descriptores

  • Derechos
    • Código de Planeamiento Urbano
      • e) Catalogación
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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