Otorga permiso de uso gratuito a la Fundación La Casa del Tango.

Numero: 3316
Fecha: 2009
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

LEY N° 3.316

Sanción: 26/11/2009

Promulgación: De Hecho del 11/01/2010

Publicación: BOCBA N° 3341 del 15/01/2010

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Otórgase permiso de uso gratuito por el término de veinte (20) años a la Fundación “LA CASA DEL TANGO“ sobre el predio sito en Guardia Vieja 4049 del barrio de Almagro de esta Ciudad, para la realización de las actividades sociales y culturales previstas en sus estatutos sociales.

Artículo 2°.– El cómputo del plazo determinado en el artículo 1° de la presente ley se realizará a partir de la fecha de vencimiento del uso concedido el 30 de septiembre de 1986.

Artículo 3°.– Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble, debiendo acreditar el cumplimiento de estas obligaciones anualmente al Gobierno de la Ciudad.

Artículo 4°.– La permisionaria deberá contratar un seguro contra incendio del inmueble cuyo uso se otorga, que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debiendo mantener dicha cobertura mientras permanezca ocupado, actualizando la suma asegurada anualmente a entera satisfacción del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 5°.– La Entidad beneficiaria del permiso de uso, cederá gratuitamente parte de las instalaciones del inmueble a entidades que lleven adelante actividades culturales tendientes a la difusión del tango. Dichas entidades deberán suscribir un convenio, a los fines organizativos con la Entidad beneficiaria.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.556, BOCBA N° 3526 del 18/10/2010)

Artículo 6°.– A requerimiento del Gobierno de la Ciudad, la Fundación “La Casa del Tango“ deberá ceder sus instalaciones.

Artículo 7°.– La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento de lo previsto en la presente ley o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1° incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que éstas puedan dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.

Artículo 8°.– Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1°, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los treinta (30) días de finalizado el ciclo lectivo de ese año.

Artículo 9°.– Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ