Presupuesto 2009. Normas anuales de ejecución y aplicación.

Numero: 50
Fecha: 2009
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:


DECRETO Nº 50/09

 

Publicado en BOCBA 2754 del 27/08/2007

                                                     Buenos Aires, 13 de enero de 2009

 

VISTO: La Ley N° 2.999, promulgada por el Decreto N° 01-GCBA-09, mediante la cual se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2009, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley, corresponde dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2009;

Que, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 2.999, el Poder Ejecutivo está autorizado para efectuar ampliaciones y reestructuraciones del presupuesto, así como para delegar algunas de dichas atribuciones a los fines de agilizar la gestión.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° – Apruébanse las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2009, que, como Anexo I, forman parte integrante del presente.

Artículo 2° – Deróganse las Resoluciones Nros. 1.269-SSGyAF-01 y 466-SSAF-07.

Artículo 3° – El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° -Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo y a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese

 

ANEXO I

 

NORMAS ANUALES DE EJECUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS

 

Artículo 1°. La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU), como autoridad de aplicación, está facultada para efectuar adecuaciones en los procedimientos que establecen las presentes normas, así como para adoptar, durante la ejecución del presupuesto, las pautas metodológicas que resulten necesarias a fin de facilitar la aplicación de la normativa vigente.

 

Artículo 2°. Las OGESE serán las encargadas de coordinar toda la información referida a la gestión de la Jurisdicción, Subjurisdicción o Entidad respectiva y oficiarán de nexo entre ella y la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU). Serán responsables, además, de asegurar el cumplimiento de la normativa relacionada con la gestión pública. A tales efectos los responsables de los distintos programas deberán canalizar toda la información relacionada a través de la OGESE correspondiente.

Las comunicaciones que las OGESE deban cursar a la OGEPU deberán realizarse de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 417-GCBA-08.

 

Artículo 3°. Corresponde a las OGESE:

a) Formular la programación anual de la ejecución integral (física y financiera) del programa y las actividades, proyectos y /u obras que lo integran. La programación anual de referencia, desagregada, como mínimo, por trimestres, deberá vincular los requerimientos financieros con las realizaciones físicas.

b) Proponer la reasignación de los recursos físicos y financieros fijados para las actividades y las obras, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y de las metas de cada programa, así como formular los ajustes de la ejecución de metas cada vez que se modifiquen los créditos o las cuotas asignadas durante el ejercicio.

c) Adoptar las medidas necesarias para no exceder las cuotas de compromiso definitivo asignadas.

d) Generar, junto con la OGEPU, los circuitos y rutinas de captura y registración de la información referente a la producción física de la Jurisdicción, Subjurisdicción o Entidad.

e) Producir, antes de los diez (10) días de finalizado cada trimestre, un informe de avance sobre el desenvolvimiento integral del programa, identificando desvíos, explicando sus causas y aconsejando las medidas correctivas que estime pertinentes, tanto en los resultados físicos como en los financieros. La metodología para el cumplimiento del seguimiento trimestral de la ejecución física y financiera será establecida por la OGEPU.

f) Informar a las unidades responsables de los programas, al menos con frecuencia trimestral, sobre el estado de ejecución de los mismos.

 

CAPÍTULO II

MONTOS LIMITATIVOS E INDICATIVOS

 

Artículo 4°. Se consideran partidas limitativas aquellas cuyo crédito vigente constituye el monto máximo autorizado para gastar. Las mismas no podrán ser ejecutadas por importes superiores a su crédito vigente.

Se entiende por partidas indicativas aquellas cuyo crédito vigente no constituye el monto máximo autorizado a gastar. Las mismas podrán ser ejecutadas por un importe superior a su crédito vigente en tanto exista crédito disponible en la partida limitativa correspondiente.

Las OGESE deberán regularizar los saldos deficitarios producidos dentro de cada trimestre. A tales efectos, dentro de los programas, o de los subprogramas de haberlos, revisten carácter de montos limitativos e indicativos los créditos de las siguientes partidas:

INCISO

NIVEL INDICATIVO

NIVEL LIMITATIVO

 

1 – Personal

Todas las partidas parciales

Partida principal

2 – Bienes de consumo

Todas las partidas principales

Inciso

3 – Servicios no personales

Todas las partidas parciales

Partida principal

4 – Bienes de uso

Todas las partidas parciales

Partida principal

Los incisos 5 – Transferencias, 6 – Activos Financieros y 7-Servicio de la deuda y disminución de otros pasivos, no poseen partidas indicativas.

En el caso de los proyectos de inversión tendrán carácter de montos presupuestarios limitativos los créditos correspondientes a la categoría programática obra.

La clasificación geográfica utilizada en la distribución de créditos reviste el carácter de montos indicativos.

 

Artículo 5°. Se denominan partidas rígidas a aquellas que exponen gastos que respaldan políticas centrales de Gobierno. La OGEPU, en coordinación con las OGESE, definirá las partidas que serán incorporadas al SIGAF con el carácter de rígidas; para las mismas no será de aplicación la consideración de montos indicativos.

 

Artículo 6°. Las OGESE deberán hacer efectiva la regularización de las modificaciones resultantes de la aplicación del artículo 4° como mínimo una vez por trimestre, según las atribuciones delegadas en el Anexo de las presentes normas.

En caso de que al último día hábil del trimestre no se hubiera hecho efectiva dicha regularización, la OGEPU deberá realizarla el primer día hábil siguiente, asumiendo a tales efectos todas las facultades necesarias.

 

Artículo 7°. Al solo efecto del registro presupuestario, las Direcciones Generales de Contaduría y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto podrán considerar como indicativos los créditos de las partidas principales del Inciso 1 -Gastos en personal y la partida principal 3.1 – Servicios básicos al nivel de los programas, no pudiendo excederse del total asignado a la Jurisdicción.

 

CAPÍTULO III

MODIFICACIONES

 

Artículo 8°. Las modificaciones de créditos presupuestarios que se efectúen en el marco de las autorizaciones contenidas en el Artículo 63 de la Ley N° 70 y sus modificatorias, y de las facultades emergentes de la Ley de Presupuesto N° 2.999, se aprobarán conforme las pautas que se consignan en el adjunto Anexo A que forma parte integrante de las presentes Normas.

La Jurisdicción o Entidad correspondiente deberá efectuar la carga del ajuste en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF). El o los requerimientos que se generen deberán encontrarse en estado Pendiente OGESE, validado por OGEPU, previo al dictado de todo acto administrativo por el que se apruebe la modificación presupuestaria.

 

Artículo 9°. Cuando se trate de programas finales, será condición ineludible para la gestión de modificaciones crediticias la correspondiente adecuación de metas o la explicitación de las razones por las cuales se considera que tal modificación no afectará las mismas.

En caso de incumplimiento de esta obligación, la OGEPU procederá a la devolución de las actuaciones y no deberá dar curso a las modificaciones propuestas hasta que no se haya efectuado la adecuación correspondiente.

 

Artículo 10. Las modificaciones a la estructura programática que se produzcan como consecuencia de la incorporación, fusión o eliminación de programas, subprogramas, proyectos, actividades u obras deberán ser incorporadas por la OGEPU al SIGAF.

 

CAPÍTULO IV

PROGRAMACIÓN Y REPROGRAMACIÓN

 

Artículo 11. Al inicio del ejercicio presupuestario, las Jurisdicciones y Entidades, a través de las OGESE, deberán incorporar en el SIGAF la programación anual desagregada por trimestres de la producción física de cada programa, así como la proyección física de los proyectos y las obras.

 

Artículo 12. Asimismo, deberán incorporar al SIGAF la programación inicial anual de la ejecución financiera de sus presupuestos. En la programación se deberán incluir los gastos comprometidos y no devengados al cierre del ejercicio anterior que deben imputarse al presente ejercicio.

La programación financiera se realizará en la etapa del compromiso definitivo y responderá al siguiente esquema general:

a) La OGEPU fijará trimestralmente la cuota de compromiso definitivo por OGESE, determinando el nivel correspondiente a cada tipo de clasificador presupuestario.

b) La OGEPU tendrá a su cargo la programación de los créditos correspondientes a las partidas definidas como rígidas, tomando como base la información que al respecto proporcionen las OGESE.

c) Las OGESE reprogramarán los totales por trimestre al nivel del programa, al nivel de inciso para el inciso 2 – Bienes de Consumo y al nivel de partida principal para el resto de los incisos.

La OGEPU podrá, en caso de resultar necesario, modificar los niveles de apertura por objeto del gasto.

 

Artículo 13. La programación de los gastos que se atiendan con recursos afectados o con recursos propios deberá tener un correlato temporal con la efectiva recaudación del recurso.

 

Artículo 14. En cada trimestre sólo podrán comprometerse gastos que se circunscriban a los conceptos y límites de los créditos programados.

Una vez asignadas las cuotas, en casos excepcionales y previo pedido debidamente fundamentado de la OGESE, la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera podrá dar curso favorable a la solicitud de cambio de programación financiera entre trimestres.

 

Artículo 15. Cuando la reprogramación financiera incida en la consecución de los objetivos y metas programados originalmente, las OGESE deberán efectuar la correspondiente reprogramación de la producción física.

 

Artículo 16. La Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera podrá modificar las cuotas asignadas en cualquier momento, en función de variaciones imprevistas en el flujo de recursos.

 

Artículo 18. La OGEPU, con la conformidad de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, podrá adelantar cuotas de programación a los fines de asegurar la continuidad o puesta en marcha de los servicios que corresponda financiar exclusivamente con recursos afectados o con recursos propios.

 

CAPÍTULO V

RECURSOS AFECTADOS Y RECURSOS PROPIOS

 

Artículo 19. Serán de aplicación para los recursos afectados de la Administración Central y para los recursos propios de los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas todas las normas sobre utilización y control que se definan y adopten para las erogaciones que se realicen con fondos recibidos del Tesoro.

No se podrá asumir ningún compromiso con el respaldo de tales recursos si previamente no se ha verificado el efectivo ingreso de los mismos, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 53 de la Ley N° 70 o el Artículo 18 de las presentes Normas.

 

Artículo 20. Cuando se soliciten modificaciones presupuestarias con motivo de producirse ingresos no contemplados en el presupuesto y que tengan el carácter de recursos propios o afectados, en los términos del artículo 8° de la Ordenanza N° 52.236 (Régimen de Cuenta Única) ó 46 de la Ley N° 70, y que no tengan cuenta recaudadora y escritural abierta, previo a todo trámite se deberá solicitar a la Dirección General de Tesorería la apertura de una cuenta recaudadora y su correspondiente cuenta escritural a los efectos de la percepción y registro de esos fondos.

En todos los casos se deberá tramitar ante la OGEPU la solicitud de modificación presupuestaria, con el fin de crear o incrementar las partidas de gastos pertinentes y establecer la relación entre la cuenta escritural creada y tales partidas presupuestarias.

 

Artículo 21. Los saldos sobrantes que se operen en estos recursos al cierre de cada ejercicio ingresarán a rentas generales, salvo expresa disposición legal en contrario.

Para la determinación del tratamiento a dar a los saldos remanentes correspondientes a recursos afectados, ya sea que su afectación haya sido previa o posterior a la sanción de la Ley N° 70, así como a los correspondientes a recursos propios de organismos descentralizados y entes autárquicos serán de aplicación los criterios que se detallan a continuación:

1. Cuando los recursos provengan de operaciones de crédito público, serán transferidos al ejercicio siguiente, manteniendo su afectación específica.

2. En el caso de las herencias vacantes, donaciones y legados con cargo, se transferirán al ejercicio siguiente manteniendo su afectación específica.

3. Cuando se trate de ingresos provenientes de leyes que prevean su afectación específica los saldos sobrantes que se operen al cierre de cada ejercicio ingresarán a rentas generales, salvo que la ley de creación o su decreto reglamentario establezcan expresamente su reapropiación al ejercicio siguiente, manteniendo su afectación.

4. Cuando se trate de ingresos provenientes de transferencias de Jurisdicción Nacional, de Organismos Internacionales o de otros Estados, que determinen su afectación específica, serán transferidos al ejercicio siguiente, manteniendo su afectación.

5. Cuando se trate de recursos propios de organismos descentralizados o entes autárquicos, los saldos remanentes al cierre del ejercicio ingresarán a rentas generales, salvo que la ley de creación o su decreto reglamentario establezcan expresamente su reapropiación al ejercicio siguiente, manteniendo su afectación.

 

Artículo 22. El producido neto de la venta anticipada de abonos o entradas

correspondientes a espectáculos, actividades a desarrollar o servicios a prestar durante el ejercicio siguiente, se registrará como indisponible en el ejercicio de recaudación. Por su naturaleza estos fondos no se encuentran comprendidos en los términos del Artículo 21.

 

CAPÍTULO VI

GASTOS PLURIANUALES

 

Artículo 23. Se definen como gastos plurianuales tanto los compromisos de ejercicios futuros como los gastos de tramitación anticipada.

Se consideran gastos de ejercicios futuros a aquellos cuya realización se extiende más allá del ejercicio presupuestario vigente. Su duración puede ser inferior a doce meses siempre y cuando comprendan, al menos en parte, dos ejercicios presupuestarios, incluyendo el presente.

En la tramitación anticipada de gastos, por el contrario, el gasto afecta el o los ejercicios siguientes al de su diligenciamiento. Este procedimiento anticipado posibilita llegar a la adjudicación del contrato y su formalización, aún cuando su ejecución debe tener inicio en el ejercicio siguiente. En estos casos el acto administrativo que disponga el llamado a licitación y el pliego de bases y condiciones particulares deberán someter la adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

 

Artículo 24. Toda vez que se efectúen contrataciones o adquisiciones de bienes y servicios de carácter plurianual, las jurisdicciones y entidades podrán comprometer, para cada ejercicio futuro, hasta un monto total equivalente al crédito vigente para la partida parcial del correspondiente programa o subprograma (de haberlo) al momento de su autorización.

El importe acumulado en dicha partida de todas las obligaciones que se contraigan para cada uno de los ejercicios futuros no debe superar éste total del crédito vigente.

En los casos en que resulte necesario excederlo, deberá contarse con la aprobación de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, previa intervención de OGEPU.

 

Artículo 25. En oportunidad de registrar las distintas etapas del compromiso para las contrataciones o adquisiciones referidas en los artículos anteriores, se dejará constancia, en el cuerpo del actuado en el que tramitan, del total de la contratación y su incidencia en cada uno de los ejercicios que llegue a afectar.

Asimismo, el expediente deberá incluir la toma de conocimiento de OGEPU respecto a que la jurisdicción o entidad ha efectuado la imputación por la parte a ejecutar en el ejercicio, cuando corresponda, y que ha previsto o preverá, en el anteproyecto de presupuesto del ejercicio 2010,la existencia de crédito adecuada y suficiente. Si se trata de proyectos de inversión, deberá efectuarse también la respectiva previsión en el Plan Plurianual de Inversiones Públicas.

Cuando se tramiten sucesivos expedientes de contrataciones plurianuales, imputados a una misma partida parcial y programa, deberá expresarse el importe acumulado de los expedientes anteriores, así como el acumulado correspondiente al gasto propuesto.

 

Artículo 26. Con independencia de lo establecido en el Artículo 24, cuando se trate de proyectos de inversión taxativamente incluidos en el Plan Plurianual de Inversiones podrán asumirse compromisos de gastos que se extiendan a ejercicios futuros hasta el importe aprobado en los correspondientes programas plurianuales. En los casos en que sea necesario superara dicho límite, se deberá contar con la aprobación de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, previa intervención de la OGEPU.

 

Artículo 27. Corresponde a las OGESE incluir en el anteproyecto de Ley de Presupuesto de cada uno de los ejercicios que afecten, los créditos presupuestarios destinados a la atención de las obligaciones contenidas en este capítulo.

El registro por SIGAF del compromiso definitivo en el ejercicio correspondiente se efectuará en forma inmediata a la entrada en vigor del decreto por el que se dispone la distribución administrativa de los créditos.

 

CAPÍTULO VII

RECURSOS HUMANOS

 

Artículo 28. Previo al dictado de cualquier norma referida a designaciones, implementación de actas paritarias, readecuaciones salariales, llamamiento a concurso para cubrir cargos vacantes, reencasillamientos, transferencias, Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE), retroactividades, reconocimientos de servicios, etc., deberá intervenir la OGEPU. Esta repartición deberá evaluar los efectos presupuestarios de la acción en curso sobre la base del informe técnico que, con respecto a la viabilidad normativa y al costo implícito de la medida en cuestión, elabore la Dirección General Administración de Recursos Humanos.

 

CAPÍTULO VIII

PODER LEGISLATIVO, PODER JUDICIAL,

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y ENTES AUTÁRQUICOS

 

Artículo 29. Las Jurisdicciones que tengan, por norma constitucional, la administración de sus presupuestos, a los fines de cumplir con las disposiciones del artículo 4° y conexos de la Ley N° 70, deberán remitir a la OGEPU:

a) Toda información referida a las modificaciones presupuestarias efectuadas, dentro de los diez (10) días de emitida la norma respectiva.

b) El seguimiento trimestral de la gestión, dentro del plazo establecido en el Art. 3° inc. e) de las presentes Normas, detallando el cumplimiento de las metas físicas, de haberlas. Todos los ajustes realizados deben ser ingresados en el SIGAF y debe comunicarse

fehacientemente a la OGEPU su incidencia en las metas físicas.

Asimismo, deberán adoptar las medidas conducentes a una rigurosa programación de las actividades a realizar, a fin de compatibilizarlas con los recursos asignados.

En el mismo sentido, deberán remitir a la Dirección General de Contaduría la información correspondiente a la ejecución presupuestaria mensual, dentro de los 10 (diez) días de concluido el mes que se informa, para su registro en el SIGAF.

En el caso de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos la información indicada precedentemente deberá ser remitida a la respectiva OGESE y ésta enviarla al correspondiente Órgano Rector.

 

ANEXO A

CARÁCTER Y ALCANCES DE LA NORMA

I. RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE HACIENDA:

1. Modificaciones de fuentes de financiamiento.

2. Modificaciones entre créditos de programas o categorías equivalentes pertenecientes a distintas Jurisdicciones.

3. Creaciones y modificaciones en las partidas principales y parciales del inciso 1 – Gastos en personal- cualquiera sea la fuente de financiamiento.

4. Modificación de créditos de las partidas parciales 311 -Energía eléctrica, 312 -Agua, 313 -Gas y 314 -Teléfonos, telex y telefax de la partida principal 3.1 -Servicios básicos.

5. Creación de partidas del inciso 6 – Activos Financieros.

6. Compensaciones presupuestarias en función de las ampliaciones de créditos ligados a la cotización de moneda extranjera previstas en el artículo 20 de la Ley de Presupuesto.

7. Ampliaciones y distribución de créditos presupuestarios financiados por aplicación de las facultades emergentes de los Artículos 14 a 19 de la Ley N° 2.999.

8. Modificaciones de créditos en función de las autorizaciones contenidas en los Artículos 23, 25 y 26 de la Ley N° 2.999.

9. Traslados de créditos entre partidas, a efectos de atender los adelantos a Empresas y Sociedades del Estado para la ejecución de obras encomendadas por el Poder

Ejecutivo.

Cuando la compensación presupuestaria sea solicitada por una Jurisdicción, deberá contar con la conformidad expresa del titular o de la máxima autoridad correspondiente.

En los casos de modificaciones que comprendan a más de una Jurisdicción, se deberá contar también con la conformidad expresa de la máxima autoridad de las Jurisdicciones o Entidades receptoras y cedentes.

En cualquiera de estos dos casos se podrá delegar la competencia en el coordinador de la respectiva OGESE, mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, que deberá ser fehacientemente comunicado a la OGEPU.

 

II. RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DEL ÁREA O MÁXIMA AUTORIDAD DE LA

JURISDICCIÓN O ENTIDAD; DE LOS SECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO Y

DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PARA

LA JURISDICCIÓN MINISTERIO DE HACIENDA:

1. Modificaciones de créditos entre programas o categorías equivalentes de una misma Jurisdicción o Entidad.

2. Creación de partidas que no demanden modificación del crédito total jurisdiccional.

3. Modificaciones a la estructura programática, siempre que no impliquen cambios en la distribución funcional.

4. Regularización de las compensaciones producidas por aplicación del Artículo 6° de las presentes Normas.

5. Creaciones y modificaciones dentro del inciso 5 -Transferencias.

Todas estas modificaciones están sujetas a las limitaciones establecidas en el Apartado I. En los casos de modificaciones que comprendan a una Jurisdicción y una Entidad, se deberá contar con la conformidad expresa de las máximas autoridades de la Jurisdicción y de la Entidad receptora y cedente.

 

III. ACTO ADMINISTRATIVO DEL FUNCIONARIO TITULAR DE LA UNIDAD

EJECUTORA:

1. Compensaciones crediticias dentro de la Unidad Ejecutora con las limitaciones establecidas en los apartados anteriores, sin modificar el total del crédito vigente

IV. DISPOSICIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA

Y PRESUPUESTO:

1. Regularizaciones crediticias de las partidas indicativas correspondientes a la principal 3.1 – Servicios básicos.

2. Regularizaciones crediticias de las partidas indicativas correspondientes al inciso 1 – Gastos en personal. Las regularizaciones del inciso 1 se enmarcan en las disposiciones del Artículo 26 de la Ley N° 2.999, por lo que a estos solos efectos podrá modificarse la finalidad y la función.

3. Regularización de créditos de las partidas del inciso 9 – Gastos figurativos en función de los incrementos o disminuciones del rubro 41 – Contribuciones figurativas del Cálculo de Recursos.