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ABL. Comunidad «BET -AM Escuela Medinath Israel». Condonación de Deuda

Numero: 2611
Fecha: 2007
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 06 de diciembre de 2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Condónanse las deudas que, en concepto de Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Comunidad «BET-AM Escuela Medinath Israel», por los inmuebles sitos en las calles: Alcaraz 4969 y Álvarez Jonte 4896, empadronados por las Partidas Nros. 313.078 y 310.155 respectivamente.

Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.611

Sanción: 06/12/2007

Promulgación: De Hecho del 16/01/2008

Publicación: BOCBA N° 2856 del 23/01/2008

Descriptores

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  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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